Sentencia nº 76-B-2001 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia76-B-2001
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

76-B-2001

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas treinta ocho minutos del día diecisiete de julio de dos mil trece.

Tiénese por agregado el escrito del Oficial de Información de esta Corte, presentado el ocho de julio de dos mil trece (folio 478), mediante el cual, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Acceso a la Información Pública, solicita certificación completa del expediente del proceso seguido en la Sala de lo Contencioso Administrativo, bajo la referencia 76-B-2001, iniciado por la sociedad QUÍMICA AGRÍCOLA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia QUIMAGRO, S.A. DE C.V.

La referida solicitud de información ha sido formulada con el fin de obtener la certificación íntegra del proceso contencioso administrativo con referencia 76-B-2001; sin embargo, de la lectura del escrito del Oficial de Información es imposible inferir si dicha solicitud ha sido planteada por alguna de las partes o por algún interesado legitimado en el proceso en cuestión.

Sobre este punto, el artículo 1239 del Código de Procedimientos Civiles (normativa actualmente derogada pero aplicable al presente caso en virtud de los artículos 706 del Código Procesal Civil y M., y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) prescribe que de cualquier pleito, una vez sentenciado, el juez deberá mandar que se dé certificación a la parte que la pida.

En consecuencia, no corresponde al Oficial de Información de esta Corte la emisión de certificaciones judiciales en la forma en que ha sido solicitada, puesto que, como se ha expresado, para la expedición de tal documentación existe una vía procesal específica contemplada en la legislación civil aplicable supletoriamente al proceso contencioso administrativo.

No obstante lo anterior, dado que el artículo 13 letra b) de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que las sentencia e interlocutorias firmes con fuerza de definitiva constituyen información oficiosa del Órgano Judicial y que, además, el contenido de la sentencia pronunciada en el proceso contencioso administrativo cuya certificación se requiere, contiene una relación pormenorizada del objeto del litigio, los argumentos de las partes y los fundamentos fácticos y jurídicos que sirvieron de base para la emisión de la relacionada sentencia, no existe ningún impedimento para hacer del conocimiento público el contenido de dicho pronunciamiento judicial.

De conformidad con las citadas disposiciones, esta S.

RESUELVE:

Extiéndase copia simple de la sentencia de las ocho horas del diez de septiembre de dos mil tres, pronunciada en el proceso con referencia 76-B-2001, al Oficial de Información de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales pertinentes.

N..

R. NUÑEZ.--------AYALA G.------DUE.-------ARGUETA.---------PRONUNCIADO POR LAS

SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE.------SRIO.------------RUBRICADAS.

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