Sentencia nº 70-P-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 70-P-2013 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Diligencias de Adopción |
70-P-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción emitida por la Corte de Distrito, Cuarto Distrito Judicial, División Juvenil del Condado de Hennepin, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, presentada el nueve de agosto de dos mil trece por el abogado R. de J.A.J., actuando en su calidad de apoderado de la señora [...] respecto de la adopción del joven [...].
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.
Debido a la inexistencia de un tratado internacional que versare sobre el asunto, se verificó que el auto de pareatis efectivamente contara con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de título extranjero.
Analizado el expediente, la diligencia ordenada por este tribunal y el acta notarial de las diez horas y veinticuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, levantada en el Consulado General de El Salvador en Chicago, Illinois, donde el joven [...], declara, bajo juramento, su consentimiento en las diligencias que nos ocupan y continuar el trámite en beneficio de su persona, este tribunal estima pertinente conceder el permiso requerido.
En razón de ello y habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de título extranjero, es procedente acceder a la petición formulada por el abogado R. de J.A.J., actuando en su calidad de apoderado de la señora [...] respecto de la adopción del joven [...], haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 174 inciso 4° del Código de Familia, 144 inciso 2°, 554 y sig. del Código Procesal Civil y M. y 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, esta Corte
FALLA:
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Concédese permiso para la ejecución de la sentencia de adopción emitida por la Corte de Distrito, Cuarto Distrito Judicial, División Juvenil del Condado de Hennepin, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América y otórguese plenos efectos.
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Devuélvase la ejecutoria al abogado R. de J.A.J., junto con la documentación que la acompaña.
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Confrontados los documentos originales que presenta, verificados y resultando conformes, agréguense las copias y vuélvanse originales al interesado.
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N..
A.P..-----------J.B.J..-----M. REGALADO.--------O.B.F.----R.M.F.H.---------DUEÑAS.---------JUAN M. BOLAÑOS S.------------L. C. DE AYALA G.-----------J. R.
ARGUETA.---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-------SRIA.--------RUBRICADAS.