Sentencia nº 363-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia363-CAC-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate

363-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas y catorce minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el abogado C.R.T.M., actuando como Apoderado General Judicial con cláusula especial de CONCEPTOS ACTUALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONACTUAL, S.A DE C.V., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del tres de octubre de dos mil trece, en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado C.R.T.M., en la calidad antes dicha, contra el MUNICIPIO DE SONSONATE.

Estudiado que fue el escrito de interposición del recurso, se encuentra, que se interpuso contra un auto de Segunda Instancia que sobresee a la demandada, proveído en un Juicio Civil Ejecutivo en el que con anterioridad se dictó sentencia ejecutoriada, la que se pretendía hacerla ejecutar conforme al Art. 443 Pr. C.; y es que, el mismo A. establece, que el único recurso en esta etapa del proceso es la revisión por el Tribunal que la pronunció, negando expresamente cualquier otro recurso, en ese sentido, el recurso presentado es improcedente.

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 1 Ley de Casación, 443 Pr.

C., esta S.

RESUELVE:

Declarase Improcedente el presente recurso; y condénase a la recurrente CONACTUAL Sociedad Anónima de Capital Variable, en los daños y perjuicios a que hubiere lugar y al licenciado, C.R.T.M., como abogado firmante del escrito en las costas procesales del recurso.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen, con certificación de este auto para los efectos de ley. NOTIFIQUSE.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.Z..-------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO.

INTO----------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------------

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