Sentencia nº 46-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 46-CAC-2014 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común Declarativo de Cumplimiento de Contrato |
Tribunal de Origen | Cámara de la Segunda Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintisiete minutos del cuatro de febrero de dos mil quince.
El presente Recurso de Casación, ha sido interpuesto por el abogado J.C.B.E., actuando en su carácter de apoderado de la señora L.A.O.M., contra el decreto pronunciado en apelación por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil catorce, en el Proceso Común Declarativo de Cumplimiento de Contrato, promovido por los licenciados C.O.R.A., y J.B.G., en calidad de apoderados del señor Ronald Alexis
O. M. conocido por Ronal Alexis O. M.
La Sala analizado que ha sido el escrito que contiene el recurso de casación repara en lo
siguiente:
La resolución dictada por la Cámara de Segunda Instancia, y de la cual se recurre, no reviste ninguna de las dos calidades que el Art. 519CPCM requiere para que la casación sea procedente, es decir no se trata de una sentencia ni de un auto definitivo que le pone término al juicio haciendo imposible su continuación pronunciados en apelación, sino que la casación ha sido interpuesta respecto de un decreto que tiene por objeto impulsar el proceso al ordenarle la Cámara al Juez respectivo que admita la demanda interpuesta y prosiga con el trámite de la misma. En consecuencia al no reunirse el requisito de ley antes señalado, el recurso deviene en improcedente y así deberá declararse.
En tal virtud, esta Sala
RESUELVE:
DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; y b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de este proveído, para los efectos de ley.
HÁGASE SABER
.-------M. REGALADO ------- O. BON. F. -M.F. --------M.F.V..---------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.-S--- SRIO INTO----------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------
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Sentencia nº 46-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2015
...imposible su continuacion, sino de un decreto que tiene como fin impulsar el proceso. D. improcedente el recurso de mérito Contenidos 46-CAC-2014 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintisiete minutos del cuatro de febrero de dos mil El presente......
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