Sentencia nº 249-1-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia249-1-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado

249-1-2014 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: S.S., a las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de enero de dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público, el Proceso Penal registrado en esta Sede Judicial bajo el numero de referencia 249-1-2014 abierto a juicio en este Tribunal en contra del imputado: J.M.M.G., quien según interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, acompañado con [...], nacido el día [...], en [...], hijo de [...] y [...], residente en [...], labora en una llantería devengando [...] dólares diarios, con [...]; por atribuírsele el delito calificado definitivamente como: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128, 129 numeral 3) del Código Penal, en perjuicio de la vida de H.E.S.M. Sobre el delito se hace notar que fue calificado provisionalmente por la representación fiscal como Homicidio Agravado previsto y sancionado en los Arts. 128, 129 numerales 3) y 7) del Código Penal; sin embargo con la prueba examinada, este Tribunal califica definitivamente el mismo como inicialmente se ha señalado. No sin antes hacer la advertencia del posible cambio de calificación jurídica del hecho según lo estipula el Art. 385 CPP. Como partes han intervenido en el Juicio en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, la Licenciada G.L.L.H.; y, en calidad de defensora pública del procesado la licenciada M.B.C.C.; ambas mayores de edad, A. de la República, y de este domicilio. Se Advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 Numeral 1), 53 I. último, todos del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el suscrito J.L.R.M., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, así como la redacción de la sentencia, a la que da fe la secretaria de actuaciones interina, Licenciada DIANA DEL CARMEN PALENCIA DE REYES.

CONSIDERANDO:

I- HECHOS SOMETIDO A JUICIO. De conformidad a la acusación fiscal y del Auto de Apertura a juicio, los hechos sucedieron de la siguiente manera: "El día domingo diez de febrero del año dos mil trece, entre las cero horas y cero una horas aproximadamente en las inmediaciones del Costado Oriente del Parque Infantil de la Quinta Avenida Norte y Novena Calle Poniente de la ciudad de S.S., en momentos en que el testigo denominado clave "G.", caminaba sobre la dirección antes descrita, observó a unos sujetos de la Pandilla MS, que se encontraban con una señora que al parecer vendía comida, en el andén de la calle principal, del Parque Infantil y contiguo a la zona, donde hacen parada los buses, observó que iba llegando a ese puesto un joven que vestía ropa oscura, por lo que al momento que el testigo cruzaba la calle para dirigirse al Restaurante conocido como el BUBALU, ingresando al lugar, no encontrando a la persona con la que se iba a reunir, pasando unos cinco minutos aproximadamente, salió a la puerta principal, para ver si llegaba la persona que esperaba y en ese momento observa que unos sujetos pertenecientes a la mara S., golpeaban al sujeto que vestía de ropa oscura y le daban patadas, trompones y lo arrastraron hasta una zona en donde es parada de buses, siendo los sujetos identificados con los alias [...], [...] y DOS SUJETOS MÁS, de quienes no conoce el alias, por lo que después de golpearlo los sujetos se dieron a la fuga, ya que se dirigieron a unos taxis que se encontraban frente al restaurante, dejando a la víctima, ya sin vida quien fue identificado con el nombre de H.E.S.M. " II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate se inició y finalizó el día quince de diciembre de dos mil catorce y, al referirnos al desarrollo de la Vista Pública se le pregunta a las partes técnicas si tenían incidentes que plantear, respondiendo ambas partes que no. Asimismo se hace constar que al acusado se le hizo saber los Derechos que la Ley les concede, quien entendido de los mismos manifestó que haciendo uso de sus Derechos, no van declarar. III. PRUEBA QUE DESFILÓ EN JUICIO. 3.1 PRUEBA PERICIAL DE CARGO 1. Reconocimiento médico forense de levantamiento de cadáver de H.E.S.M., practicado por la Doctora [...], perito forense adscrita al Instituto de Medicina Legal Doctor "A.M.", de las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil trece; pericia que documento lo siguiente: Que el cadáver fue localizado en la acera costado oriente, parque infantil quinta avenida norte y novena calle poniente. Municipio: S.S.. Siendo la descripción de la escena: cadáver masculino en posición decúbito ventral sobre acera de cemento, cabeza al norponiente, pies al sur al sur oriente... Presentando los siguientes signos abióticos: ausencia de signos vitales, arreflexia, flacidez y palidez. Teniendo aproximadamente: dos a tres horas de fallecido. (TANATOCRONODIAGNOSTICO). Evidencia externa de trauma: "poca iluminación" una herida irregular corto contundente de quince por cinco centímetros de diámetro en región parieto occipital izquierda; múltiples fracturas de cráneo y faciales, excoriaciones por arrastre en abundante superficie toraco abdominal; una herida irregular corto contundente de siete por dos centímetros en región frontal derecha. Una herida de tres por uno centímetro en forma horizontal en pómulo derecho. Siendo la causa de la muerte: A determinar en autopsia. Agregado a folios 32 del expediente judicial. 2. Autopsia A-2013-111, del día quince de febrero de dos mil trece, practicado por la perito Doctora [...], perito forense adscrita del Instituto de Medicina Legal "Dr. R.M."; En el que mediante oficio N° Pat-13-132, hace constar lo siguiente: EVIDENCIA EXTERNA DE TRAUMA RECIENTE: El orden de la descripción, no implica que así se produjeron las lesiones en el cuerpo. Escoriación irregular en hemicara lado derecho, con asimetría que produce deformidad en la zona, predominio frontal con herida contusa irregular de seis punto cinco por dos punto cinco centímetros de ancho, en sentido oblicua con compromiso óseo. Herida irregular de tres por un centímetros de ancho, en sentido horizontal, a nivel de pómulo derecho. Escoriación irregular de seis por dos punto cinco centímetros de ancho, a nivel de zona superior e inferior de labio superior de la boca, lado derecho y zona inferior del labio inferior de la boca. Herida irregular de tres por cero punto cinco centímetros de ancho a nivel de dorso de nariz lado derecho con compromiso óseo. Herida de tres por un centímetro de ancho, a nivel de zona inferior de labio lado derecho con compromiso de estructura del diente (canino derecho). E. violácea en oreja izquierda. Escoriación irregular de cinco por tres centímetros de ancho, a nivel de séptima y octavo espacio intercostal izquierdo y línea media lado izquierdo. Herida contusa irregular amplia de dieciséis punto cinco por catorce centímetros de ancho, con compromiso óseo, a nivel de zona biparietal y occipital predominio izquierdo. E. violácea irregular de diez por cinco centímetros de ancho, a nivel de hombro izquierdo, cara posterior, E. violáceas irregular de cuatro por uno punto cinco centímetros de ancho, a nivel de zona infra escapular izquierda y línea axilar posterior izquierda. E. violácea irregular de cinco por dos centímetros de ancho, a nivel de zona renal izquierda. Escoriación irregular de cuatro por uno punto cinco centímetros de ancho, a nivel de hueco axilar derecho y línea axilar posterior. En posición anatómica escoriación irregular de ocho por tres centímetros de ancho, a nivel de tercio distal y codo en cara posterior de antebrazo izquierdo. Escoriación irregular de ocho pinto cinco cuatro centímetros de ancho, a nivel de cara posterior tercio medio de antebrazo derecho. Escoriación de uno punto cinco por un centímetro de ancho, a nivel de cara posterior de tercio distal de antebrazo derecho. Escoriación irregular en sentido oblicua de seis por tres centímetros de ancho, con equimosis violácea perilesional, a nivel octavo y décimo espacio intercostal lado derecho. Edema moderado con zonas con equimosis violácea en dorso de mano derecha e izquierda. Lechos ungeales violáceos. E. violácea u edema bipalpebrales en ambos ojos. HALLAZGOS DE LESIONES INTERNAS RECIENTES: H. extenso en cuero cabelludo, zona frontal, bitemporal, biparietal y occipital. Fractura en zona frontal, lado derecho. Fractura en fosa craneana anterior, media y posterior. Fractura mandibular lado derecho zona de canino. Hemorragia subaracnoidea generalizada, hematoma subdural derecho. Aplanamiento de las circunvoluciones y estrechez de los surcos (edema cerebral)...CAUSA DE LA MUERTE: Trauma cráneo encefálico severo, producido por golpe contuso. Agregado a folios 16-20 del expediente judicial. 3. Resultado de Análisis toxicológico número A-13-145, realizado el día diecinueve de febrero de dos mil trece, por la Licenciada [...], Analista de la Sección de Toxicología, del Departamento de Química Forense, adscrita al Instituto de Medicina Legal "Dr. R.M.", en muestras de Sangre y Orina a la víctima H.E.S.M., para investigación de las siguientes sustancias: Alcohol, Cocaína, C.B., M., Opiáceos, Metadona, Fenciclidina, Anfetaminas, Antidepresivos Tricíclicos, Barbitúricos, M., M.. Método (s) utilizado (s): Microdifusión, I.C., Cromatografía de Gases con A.H. y Detector de Llama Ionizada. Resultado (s): Se detecta: Alcohol Etílico en Sangre 208 mg/dl. No Se Detectan: Metabólico de Cocaína, M., Opiáceos, Metadona, M., Fenciclidina, Anfetaminas, Barbitúricos, M., Benzodiacepinas, M., y de Antidepresivos Tricíclicos. Agregado a folio 21 del expediente judicial. 3.2 PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO El testigo clave "G.". Quien en lo medular manifestó: Fue citado porque es testigo de un homicidio, el diez de febrero de dos mil trece, a eso fue un día domingo, aproximadamente a las cero horas a una horas de la media noche, la víctima era un joven, no conoce el nombre de él; en esa fecha venía de su trabajo...

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