Sentencia nº 399-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia399-P-14
Sentido del FalloSiembra y Cultivo
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

399-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de Enero de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 2625, de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual se remite el original del proceso penal instruido en contra del imputado P.A.O., de [...]; a quien se le atribuye el delito calificado definitivamente como "SIEMBRA Y CULTIVO", tipificado y sancionado en el inciso tercero del Art. 31 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

La remisión se hace para que esta Cámara decida del recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal(fs.112), Licenciado L.R.H.P., en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria, pronunciada a las doce horas con treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce, por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, representado por el J.L.F.L.P.P., por medio de la que se ABSOLVIO al imputado referido, por el delito antes relacionado.

El hecho punible investigado ocurrió el día seis de mayo del dos mil catorce, en la calle principal del Cantón la Laguna Seca, del Municipio de Nueva Concepción, departamento de C., lugar en el cual reside el señor P.A.O., y en donde se encontraron plantas de marihuana..

ADMISION DEL RECURSO

Verificado que ha sido, que el presente recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los Arts. 452, 453, 468, 469 y, 470 todos del Código Procesal Penal; ADMITASE el mismo.

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, los L.L.R.H.P., JULIO CESAR C.M., Y LA LICENCIADA ALMA E.C., asimismo, han intervenido el licenciado M.A.C.G., y la licenciada C.B.R.S. en su calidad de defensores particulares, todos mayores de edad, abogados, del domicilio de C..

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.

VISTOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

I) Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """"a) ABSUELVASE DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL al señor P.A.O., por el delito de SIEMBRA Y CULTIVO, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, en virtud de lo cual, como lo regula el art. 398 Pr. Pn., se ordena su inmediata libertad; b) No hay condena en costas procesales, por correr por parte del Estado, c) QUEDAN convocadas las partes para las catorce horas del día trece de octubre de dos mil catorce, para la lectura de la presente sentencia, una vez transcurrido el término ley sin haber ser recurrido de ella. DECLARASE EJECUTORIADA, conforme a lo previsto en el Art. 147 Inc. 1º. Pr. Pn., quedando responsable en ente fiscal de ordenar la destrucción o la donación en los términos adecuados del medicamento incautado al imputado, dado que no fue ofrecida ni admitida como prueba material en el presente proceso; e) Háganse las comunicaciones de ley y oportunamente archívese el expediente y margínese en el libro de entradas correspondiente. La presente sentencia queda notificada por su lectura integral NOTIFIQUESE"""""""""".

II) Inconforme con el anterior pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal antes mencionado, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """"""MOTIVOS DE FORMA: FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA ART. 400 Numeral 4º.-------La resolución aquí impugnada carece de

fundamentación en sentido técnico, requisito esencial de validez y contraviene la garantía

constitucional del DEBIDO PROCESO, la cual presupone tanto el respeto a las formas legales para que el proceso pueda concluir en una sentencia válida, como aquéllas propias de la sentencia para que sea legítima, exigencias todas las cuales se han previsto para asegurar los derechos de los sujetos procesales y la rectitud del juicio. La Pretención última que se persigue a través del deber de motivar es concretamente, el resguardo de los particulares y de la colectividad ante "las decisiones arbitrarias de los Jueces", pues éstos no deben dejarse llevar por "impresiones meramente subjetivas ni decidir las causas a capricho", por el contrario, están obligados a "enunciar las pruebas que dan base a juicio y a valorarlas racionalmente". (ver de la Rúa Fernando). "El Recurso de casación", p. 151.-----Resulta entonces obligación del juez o

tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. La fundamentación debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, asi como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido, de ahí entonces que la falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones.------Resulta en el presente caso que la

fundamentación de la sentencia dictada en contra del imputado P.A.O. es incompleta lo cual atenta contra el principio lógico de razón suficiente. En la motivación de una sentencia definitiva, reside el poder jurisdiccional democrático de los jueces, donde se justifican las razones para absolver o condenar a una persona y con esas explicitaciones se proscribe la arbitrariedad del juzgamiento y se puede controlar el pensamiento de los jueces. Los argumentos expresados en las sentencia tienen únicamente como limite la correcta aplicación de las reglas del pensamiento humano; de ahí, ese que se afirma que la sentencia es producto de un fenómeno anímico, porque es un proceso psicológico y por tanto, tiene que haber un inter mental reflejado en la fundamentación de la misma decisión, de tal manera que en el presente caso se ha vulnerado: En el presente caso ha existido una insuficiente fundamentación intelectiva ante una incorrecta valoración de prueba, es imperativo tener presente que tal vicio consiste en "dejar de lado una valoración conjunta y armónica de la misma probatoria para caer, bien en una remisión global o genérica a los elementos de juicio o bien a las discriminación arbitraria de éstos". Se examinan ciertas probanzas y se dejan por fuera otras, sin dar las razones para ello, y al contrario, se desechan elementos de juicio sin decir por qué se toma esa decisión (Cfr. "Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal" A.G., J.M. y R.C., A., P. 137).----- Para la existencia de un razonamiento completo, la

sentencia contendrá una relación del hecho histórico, que se conoce como fundamentación fáctica, es decir, aquellas circunstancias bajo las cuales se produjo la conducta tipíca, antijurídica y culpable; además, deberá contener una motivación probatoria, que obliga a los Juzgadores a señalar en el pronunciamiento, uno a uno, los datos conocidos en el debate, fruto de la inmediación, así como también debe plasmar un parámetro de fundamentación intelectiva, que supone una reflexión sobre las evidencias que desfilaran en juicio. Es aquí, donde se debe hacer referencia a las inferencias por las cuales concede credibilidad a las evidencias y como las vincula a las probanzas que obtiene de otros medios del elenco y finalmente, debe incorporarse en el proveído la exposición jurídica, que comprende la sustanciación de las normas aplicables al supuesto y a determinación concreta de la pena. Ello, en tanto que todo este engranaje mental "constituye una garantía de índole constitucional, cuya función no se ve limitada únicamente a facilitar el control público o ciudadano de una decisión, sino también pretende evitar las arbitrariedades de las decisiones, ya que la facultad discrecional que les ha sido autorizada, debe ser ejercida de manera racional".----- La motivación impone al Juez la obligación de

apreciar razonadamente las pruebas: de tal forma, que no puede reemplazarse el análisis crítico por una remisión genérica a las pruebas de la causa o conformarse con un resumen descriptivo de éstas, pues de ser así, se apartaría con certeza de su responsabilidad de justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adaptada.---- En la sentencia recurrida el testigo [...]quien manifestó que el día de los hechos, que conoció al señor P.A.O., por medio del agente [...]; quienes verificaron que en la vivienda de este sujeto había una plantación, que se apersonaron al lugar para verificar y que el participó como encargada del registro con prevención de allanamiento.... Que en el registro se presentó con la orden... Que se hizo una prueba de campo la cual dio positivo y se procedió a la detención de esta persona, que la prueba de campos se hizo con hojas verdes que se ubicaron en un solo lugar, aclarando que en el patio...

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