Sentencia nº 230-1-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia230-1-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado Tentado; Robo Agravado

230-1-2014 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de diciembre del dos mil catorce. Visto en Juicio Oral y Público, el Proceso Penal registrado en esta Sede Judicial bajo el numero de referencia 230-1-2014 abierto a juicio en este Tribunal en contra del imputado: P.A.A.G., quien según interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] años de edad, soltero, [...], devengando un salario mensual de [...] dólares, nacido el día [...], en [...], siendo hijo de [...] y [...], residente en [...], [...]; por atribuírsele los delitos calificados definitivamente como: 1) HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 2), con relación a los artículos 24 y 68, todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima con clave "B."; y, 2) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 numerales 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio del patrimonio de los señores R.M.A.L., I.P.M., J.M.M. F y CLINICA "DENTAL ESTUDIO". Sobre el primero de los delitos por los cuales se acusa al imputado se hace notar que fue calificado provisionalmente por la representación fiscal como Homicidio Simple Tentado, tipificado en el art. 128 en relación a los arts. 24 y 68 todos del Código Penal; sin embargo con la prueba examinada, este Tribunal califica definitivamente el mismo al delito que inicialmente se ha señalado. No sin antes hacer la advertencia del posible cambio de calificación jurídica del hecho según lo estipula el Art. 385 CPP.. Como partes han intervenido en el Juicio en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, la Licenciada N.R.N.L.; y, en calidad de Defensor Particular del procesado, el Licenciado C.E.Q.B.; ambos mayores de edad, Abogados de la República, y de este domicilio. Se Advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 Numeral 1), 53 I. último, todos del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el suscrito J.L.R.M., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, así como la ponencia de la sentencia, a la que da fe el Secretario de Actuaciones, Licenciado A.W.G.G.

CONSIDERANDO:

I- HECHOS SOMETIDO A JUICIO. De acuerdo a la acusación fiscal, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "El día diecisiete de abril del presente año, como a eso de las dieciocho horas con treinta minutos a las diecinueve horas aproximadamente la víctima y testigo con clave "B." se encontraba laborando como vigilante privado en una Clínica de nombre "Dental Studio" la cual está ubicada en [...] dándose el caso que en ese momento se apersono el señor que conoce como P.A.A.G., quien también se desempeña como vigilante privado de la referida clínica y este le toco los barrotes del local, optando dicho testigo en ver quién era, observando a dicho señor y este le dijo hoy a la victima que se le había quedado la motocicleta que le ayudara, por lo que la victima opto por ayudarle ya que es conocido y trabajan juntos en el mismo lugar, por lo que abrió la puerta principal de la clínica y como en ese momento dicha victima portaba su arma de fuego de equipo que es una escopeta la cual puso en una mesa de la sala y además también portaba su arma de fuego en la cintura, diciéndole al señor P.A. que iría a la bodega a buscar herramientas para ayudarle para que le arrancara la motocicleta, fue en ese momento su sorpresa que dicho señor P.A. agarro la escopeta que había puesto sobre la mesa y este le apunto cargándola con tiro en recamara colocándosela en la cara diciéndole que pasara, cuando observo que entro otro sujeto que venía de afuera este se le acerco a la víctima y de inmediato le quito el revólver que portaba en su cintura, tirándolo al suelo y este le quito la cinta de los zapatos y le amarro ambas manos y los pies dejándolo en el piso tirado y dicho sujeto le apuntaba con su revólver que le había robado y este sujeto se quedo cuidándolo y fue cuando P.A. se dirigió con la escopeta hacia las oficinas y bodega de la clínica a sustraer objeto de valor, al regresar P.A. el sujeto que estaba cuidándolo hoy a la víctima le dijo a P.A. ¿Qué lo mejor sería matarlo? Y le quitaron su cincho de la cintura colocándoselo en el cuello y este lo empezó a asfixiar jalando el cincho y le ponía el pie en la cabeza y que este sujeto es hermano de P.A., después de eso se retiraron ambos llevándose, dos armas de fuego de las siguientes características una escopeta marca maverick, serie NV 42410U, calibre 12, modelo 88, pavón negro y esta le pertenece al señor R.M.A.L., la segunda arma de fuego marca Taurus, tipo revolver, serie CU901924 calibre 38 especial, modelo 82.5 pavón cromado propiedad del señor I.P.M., una pulidora, llaves de todas las puertas de la clínica, una computadora Laptop marca HP, cinco tarjetas de crédito, unos mil dólares en efectivo, dos piezas de mano dentales una chequera personal, una chequera empresarial y una caja metálica. Por lo que es importante advertir que las victimas informaron de estos hechos a la policía en tiempo y forma a fin que se investigaran y para ello se asigno al investigador [...] para que este llevara la investigación pertinente y además que realizara la Inspección en el referido lugar de los hechos y recabara información para el esclarecimiento de los mismos y se da el caso que el día dieciocho de abril del presente año, en horas de la mañana dicho investigador recibió una llamada por parte del testigo y victima clave "B." diciéndole que había llegado a laborar dicho implicado P.A.A.G. que un día antes en horas de la noche había cometido los delitos en mención por lo que el investigador solicito apoyo al sistema 911 de la policía a fin de hacer efectiva la detención tomando en cuenta que estaba todavía en flagrancia de las veinticuatro horas y es así que se procede a la privación de su Libertad, por lo que contando con esos indicios se procedió a la detención del encartado a quien se identifico con el nombre antes mencionado, a quien le hicieron del conocimiento de los derechos y garantías que de conformidad a los Arts. 12 de la Constitución de la República y Articulo 82 del Código Procesal Penal, le asisten y además que iba a quedar privado de su libertad eventualmente por los ilícitos penales de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio del testigo con clave "B."; y además ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212, 213 Numerales 2 y 3 ambos del Código Penal, el primer delito en perjuicio de la integridad física del testigo y victima con clave "B."; mientras que el segundo hecho punible en perjuicio patrimonial de los señores R.M.A.L., I.P.M., La clínica Dental Studio y además el testigo y victima con clave "B." (sic)". II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate se inició y finalizó el día diez de noviembre del dos mil catorce y, al referirnos al desarrollo de la Vista Pública se le pregunta a las partes técnicas si tenían incidentes que plantear, respondiendo la representación fiscal que no; y la defensa técnica planteó su incidente cuyo trámite se encuentra registrado en el acta de vista pública. Así mismo se hace constar que al acusado se le hicieron saber los Derechos que la Ley le concede, quien entendido de los mismos manifestó que haciendo uso de sus Derechos, no va a declarar. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA 3.1 PRUEBA PERICIAL DE CARGO 1. Reconocimiento Médico Forense de Lesiones de la Victima bajo Régimen de Protección Clave "B.", practicado por la Doctora [...], perito forense del Instituto de M.L. Doctor "A.M.", del día diecisiete de abril del dos mil catorce, a las veintidós horas pericia que documento lo siguiente: EXAMEN FISICO: se observa hiperemia conjuntival bilateral, y hemorragias puntiformes en región facial, se aprecia también surco blando, de dos centímetros de ancho, horizontal, alrededor del cuello, se palpa también espasmo muscular de moderado a severo en la región posterior del cuello que dificulta los movimientos del mismo, se puede constar además marcas de atadura en ambas muñecas. COMENTARIO MEDICO LEGAL: ha practicado reconocimiento médico legal de sangre a Victima bajo Régimen de Protección Clave "B.", sufrió traumatismos varios él diecisiete de abril de dos mil catorce y a solicitud del agente B.R. de la Oficina de Denuncia de la Policía Nacional Civil San Salvador, oficio sin número ni referencia. CONCLUSIONES: las lesiones sufridas por la paciente curaran en un término de quince días con tratamiento médico salvo complicaciones a partir del día en que sucedieron los hechos y lo incapacitaran por un periodo de ocho días para el desempeño de sus actividades cotidianas. Las lesiones presentadas por el paciente en región ocular y facial son catalogadas como signos de asfixia mecánica; agregado a folio 21 del expediente judicial. 2. Reconocimiento médico forense de sanidad de victima bajo régimen de protección clave "B.", practicado por la doctora [...], perito forense del Instituto de M.L. Doctor "A.M.", de las doce horas del día doce de septiembre del dos mil catorce; pericia que documento lo siguiente: EXAMEN FISICO: no evidencia de traumatismo reciente. COMENTARIO MÉDICO LEGAL: he practicado reconocimiento médico legal de sanidad a C. "B." quien sufrió traumatismos varios él diecisiete de abril de dos mil catorce y a solicitud de la Licenciada N.N. de la Unidad de vida San Salvador, oficio sin número, referencia mil doscientos ochenta y seis. CONCLUSIONES: las lesiones sufridas por el paciente curaron en un término de quince días con tratamiento médico y salvo complicaciones a partir del día en que sucedieron los hechos y lo incapacitaron por un periodo de ocho días para el desempeño de sus actividades cotidianas. Las lesiones encontradas en el paciente y descritas en el reconocimiento de sangre en región ocular y facial son catalogadas como signos de asfixia mecánica que puso en riesgo la vida del...

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