Sentencia nº 191-1-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia191-1-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico

191-1-2014 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Visto en juicio oral y público el proceso penal promovido por el Ministerio Público F. y abierto a juicio en contra de la imputada: S.R.O., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] de edad, trabajadora de [...]; hija de [...] y de [...] -fallecidos- residente en [...], con segundo grado de escolaridad; a quien se le atribuye el delito calificado definitivamente como: POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Sobre esto último se hace notar la representación fiscal pretendía que el hecho fuera calificado como Tráfico Ilícito, tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; sin embargo con la prueba examinada, este Tribunal califica definitivamente el mismo al delito que inicialmente se ha señalado. Han intervenido, en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, L.M.E.M.A.; y en calidad de Defensora Pública de la imputada la S.M.C.P., ambos mayores de edad, abogados de la República, y de este domicilio. De conformidad a lo establecido en los Arts. 17 Numeral 1), 53 Inciso último, todos del Código Procesal Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del honorable Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, siendo la vista pública presidida por el suscrito J.L.R.M., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, así como la ponencia de la misma, a la que da fe la Secretaria de actuaciones interina, Licenciada DIANA DEL CARMEN PALENCIA DE REYES.

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS. De acuerdo a la acusación fiscal, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "Que el doce de noviembre de dos mil trece a las diez horas, se hizo presente a la penitenciaria central la Esperanza de Ayutuxtepeque la señora S.R.O. en calidad de visita del interno identificado como L.A. (a) "el bagre", siendo sometida a una radiografía por medio de la máquina de rayos X que se tiene en el lugar detectado que en su región vaginal llevaba oculto un objeto extraño, siendo por ello que la registradora que llevaba a cabo el procedimiento [...] condujo a la señora R.O. al área del baño a fin de que se extrajera ella misma dicho objeto, extrayéndose de su vagina una porción de material vegetal compactado en forma cilíndrica en el interior de plástico transparente anudado que entrego a dicha persona en su mano derecha, habiéndose recibido aviso en la sección antinarcóticos de M. de dicha situación aproximadamente a las trece horas, haciéndose presentes al centro penal los agentes [...] y [...] quienes se entrevistaron con la registradora antes mencionada y recibieron de parte de ella la evidencia consistente en la porción compactada de material vegetal de forma cilíndrica, recibiendo el agente [...] procediendo de inmediato a practicar prueba de campo en una mínima porción del material vegetal en presencia de todos los presentes incluida la señora R.O., obteniéndose en el acto un resultado positivo a marihuana procediendo a fijar, embalar y etiquetar la evidencia, por tal resultado se le hizo saber a la señora S.R.O. que estaba en situación de detención por el delito de tráfico ilícito, haciéndole saber los derechos que la ley confiere (sic)". II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate se inició y finalizo el día tres de octubre de dos mil catorce y, al referirnos al desarrollo de la vista pública se le preguntó a las partes técnicas si tenían incidentes que plantear, respondiendo la representación fiscal que no, mientras que la defensa técnica de la acusada sí planteó incidentes, cuyo trámite se encuentra registrado en acta de vista pública. Así mismo se hace constar que a la acusada se le hizo saber los derechos que la ley le concede, quien entendida de los mismos manifestó que haciendo uso de sus derechos, no va a declarar. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA. 3.1 PRUEBA PERICIAL 1) Experticia Físico Químico practicada al material vegetal incautado a la imputada S.R.O., efectuada por el técnico en identificación de drogas [...], de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de M., de fecha cinco de diciembre de dos mil trece; perito que tuvo a la vista lo siguiente: Una bolsa plástica transparente debidamente sellada con cinta adhesiva color amarillo, de la División Antinarcóticos, conteniendo en su interior una tarjeta de identificación de la siguiente: Evidencia No. 01: una porciones péquelas de material vegetal compactado en forma cilíndrica sujetada con recortes de bolsa plástica trasparente anudadas donde se utilizo como embalaje provisional una bolsa plástica color negro, que para fines de análisis se sacan de su envoltorio y se revisan en su interior, para destacar que no contengas oculto otro objeto y otro tipo de droga./// Análisis Efectuado: Físico y químico para determinar si la evidencia antes descrita es droga sometida a F.ización, su clase, peso y calor económico./// Equipo Utilizado: Balanza con sensibilidad en las decimas de gramos, reactivos químicos y microscopio Estereoscópico. /// Resultado: Evidencia No. 1: peso neto: 37.9 G. y Peso neto devuelto: 37.8. g. Análisis colorimétrico: Prueba KN azul Rápido B.... POSITIVO A MARIHUANA. Análisis microscópico: se observan los tres tipos de pelos característicos de la M. (cistoliticos, filantosos y glandulares)./// Conclusión: la evidencia objeto de análisis es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA, droga que por sus efectos se clasifica como ALUCINÓGENA, la cual es sometida a fiscalización Nacional e internacional./// Observaciones: en el tráfico ilegal de droga, un cigarrillo es fabricado con medio gramo de M., con la cantidad de lo analizado se pueden confeccionar aproximadamente 75.8 CIGARRILLOS, el gramo de M. tiene un valor comercial de $ 1.14, entonces el valor económico de la evidencia es de aproximadamente $43.20, se devuelve la evidencia juntamente con los envoltorios, debidamente embalada a recepción y control de evidencias de este laboratorio, para su custodia. Se tomo cero puntos un gramo (0.1g) de la evidencia para análisis el cual es de carácter destructivo./// Agregado a folios 111 del expediente judicial. 2) Informe Pericial del análisis Físico Químico practicado al material vegetal incautado a la imputada S.R.O., el día siete de marzo de dos mil catorce, realizado por la Licenciada [...], perito en análisis de sustancias controladas, de la División Técnica Científica de la Policía Nacional Civil: perito que tuvo a la vista lo siguiente: recibida del área de recepción y control de evidencias y entregada a mi persona por el Licenciado [...], Evidencia No. 1: con un peso bruto de 70 gramos, una bolsa de plástico transparente sellada con la cinta sella evidencia de color amarillo de la división antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, conteniendo en su interior dos viñetas de papel de color blanco con información general sobre el decomiso, envoltorios de plástico transparente, de plástico negro y una bolsa de plástico tranparente con material vegetal./// Análisis realizado: Físico químico para determinar el tipo de sustancia controlada./// Procedimiento: 1. Descripción de la evidencia, 2. Determinación del peso neto y roma de muestra, 3. Análisis de la muestra, 4. Embalaje de la evidencia, 5. Determinación del peso bruto devuelto y 6. Elaboración del informe./// Equipos reactivos utilizados: Balanza semi analítica, microscopio estereoscópico y reactivos químicos./// Resultado: el peso neto...

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