Sentencia nº 193-14-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia193-14-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

193-14-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día martes dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente [...], de [...] años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación [...], promovidas por la señora [...], profesora de educación básica, del domicilio del municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad; en calidad de madre y representante legal de la referida adolescente, representada judicialmente por la licenciada ARMIDA DEL SOCORRO

R. DE C, abogada, del domicilio del municipio y departamento de San Salvador, quien actúa en el carácter de mandataria.- Las dos últimas son mayores de edad.- A las 08 horas 20 minutos del jueves 09 de octubre del año 2014 (fs. 12), el señor Juez de Familia de Santa Tecla proveyó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada R. de Calles interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 16 y 17), por lo que el juzgador lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara (fs. 18).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia fue registrado con la referencia 193-14-ST-F.- ANTECEDENTE

Mediante decreto de substanciación proveído a las 15 horas del lunes 08 de diciembre del año 2014, esta Cámara previno a la licenciada A. delS.R. de C, que dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se tuviera por notificada la prevención y so pena de declarar inadmisible el recurso interpuesto, legitimara su personería a efecto de ser sujeto de la apelación, debiendo de presentar mandato que fuera conferido por los señores [...] y [...], quienes como padres ejercen conjuntamente la representación legal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR