Sentencia nº 3-C-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia3-C-2014
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioProceso Laboral de reclamo de indemnización de prestaciones laborales
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

3-C-2014

Corte Suprema de Justicia; San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido presentado por el abogado Salvador Alejandro D.

M., objetando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, el veintiocho de marzo de dos mil catorce en el proceso laboral de reclamo de indemnización de prestaciones laborales iniciado por el trabajador R.M.B. contra el Estado de El Salvador. La sentencia de Primera Instancia fue dictada a favor de otorgar las prestaciones del trabajador, el día dos de febrero de dos mil doce; de la que se recurre, revoca lo resuelto en la de Primera Instancia.

El recurso ha sido interpuesto por el motivo de infracción de ley y por los sub- motivos: error de derecho en la apreciación de la prueba documental con infracción de los artículos 14, 402, 461, del Código de Trabajo y 327, 341, 415, 416 del C.P.C.M y aunque fue interpuesto también por interpretación errónea de ley, el recurrente no mencionó artículos cuyos preceptos hayan sido violentados y por consiguiente no hay argumentación alguna sobre ellos.

Después del análisis correspondiente, esta corte estima que el recurso debe de admitirse solo por error de derecho en la apreciación de la prueba documental con violación o vulneración del artículo 402 del Código de Trabajo, inadmitiéndose en relación a los otros artículos vulnerados por no haber argumentación en relación a ellos, por lo tanto, la Corte ACUERDA: admitir el recurso por error de derecho en la apreciación de la prueba documental con conculcación del artículo 402 del Código de Trabajo, declarándose inadmisible respecto de los otros artículos mencionados por los motivos expuestos.

En consecuencia, óigase a la parte contraria dentro del término de ley, a fin de que exponga lo que a su derecho corresponda. Art. 530 C.P.C.M.-

HÁGASE SABER.

A.P..-----------F.M..-----C.S.A..-------D.L.R.G..-----DUEÑAS.----------J.M.B.S.---------J.R.A..-------L.C.D.A.G.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.--------RUBRICADAS.

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