Sentencia nº APNMS-273-14 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPNMS-273-14
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APNMS-273-14

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas del día uno de diciembre de dos mil catorce.

El presente proceso penal instruido contra M.A.R., [...]; por atribuírsele el delito de tráfico ilícito, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública. El que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación, interpuesto por la licenciada Y.P.V., en su calidad de representante fiscal, contra la resolución dictada por la jueza primero de paz de esta localidad que deniega la detención provisional e impone otras medidas alternas al imputado.

El medio impugnativo impetrado cumple los recaudos de ley, por lo que se admite. DECISIÓN JUDICIAL ACOMETIDA

La resolución por la que la jueza a quo denegó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva e impone otras medidas alternas al encartado, por auto de las catorce horas con veinticinco minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año, la que ha sido sustentada en las consideraciones que a continuación se enuncian:

La existencia del delito y participación del imputado, con las entrevistas de los agentes [...], experticia de la droga que dio resultado positivo a marihuana que asciende a un peso neto total de 229.9 gramos., con un valor económico de $ 262.08. Con lo que estatuye la apariencia de buen derecho.

En lo concerniente al peligro de fuga, la operadora judicial tiene la íntima convicción, que el imputado puede comparecer al juicio al serle requerido, pero es necesario garantizar la eficacia del proceso mediante otras medidas cautelares. Por otra parte en relación a la prohibición del art. 331 inc. del CPP, y el art. 71 de LRARD, no debe aplicarse de una forma mecanizada sino deben reconsiderarse otros elementos.

FUNDAMENTOS DE LA ALZADA

Del libelo impugnativo presentado por la licenciada Y.P.V., se logra extraer específicamente como puntos agraviantes los subsecuentes:

Que el delito atribuido al imputado es grave porque supera los tres años de prisión; que existen indicios suficientes para sustentar los presupuestos procesales de la medida cautelar de detención provisional, considerando que la captura se realizó en flagrancia y que le incautaron una cantidad considerable de material vegetal que dio resultado a droga marihuana,

encontrándola bajo la esfera de dominio del imputado y este efectuó acciones tendientes que establecen el art. 33 de la...

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