Sentencia nº 287-CM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia287-CM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

287-CM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas diez minutos de cinco de noviembre de dos mil catorce. Por recibido el oficio número 845, de fecha veintiocho de octubre del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por el señor P.J.P.H., por medio de su apoderada licenciada Y.G.S.M., contra la señora G.A.V. DE L. ; constando de ciento setenta y dos folios útiles; escrito mediante el cual se interpone la apelación y boleta de presentación del mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado F.A.M.M., como apoderado del demandante P.J.P.H., -personería que se encuentra acreditada en la fotocopia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial que quedó agregada a fs. 164 p.p.-, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado M.M., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos a las diez horas de dieciséis de octubre del corriente año, por medio de la cual se declaró sin lugar la acción reivindicatoria de dominio. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de...

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