Sentencia nº 221-IQCM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia221-IQCM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

221-IQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de tres de septiembre de dos mil catorce. Por recibido el oficio número 1028, de fecha veintisiete de agosto del año en curso, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., junto con Proceso de Inquilinato promovido por don F.W.M.M. por medio de su apoderada licenciada Y.C.R.M., contra el señor G.R., conocido por G.R.G., constando de 56 folios útiles, venido en apelación de la sentencia emitida a las nueve horas tres minutos de catorce de agosto del presente año y escrito de apelación suscrito por la licenciada S.M.S.B. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada S.B., en representación de don G.R., conocido por G.R.G. se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. La licenciada S.M.S.B., como apoderada de don G.R., conocido por G.R.G., recurre de la sentencia emitida a las nueve horas tres minutos de catorce de agosto del presente año, en la cual la Juez A quo estimó la pretensión de la parte actora ordenando a su representado el pago de cantidad de dinero y la desocupación del inmueble objeto de la controversia. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. El...

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