Sentencia nº 222-CQCM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 222-CQCM-14 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
222-CQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cinco minutos de dos de septiembre de dos mil catorce. Por recibido el oficio N° 1029, de fecha veintisiete de agosto del corriente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. (3), juntamente con el Proceso Declarativo Común, promovido por don JULIO C.G.C., por medio de su apoderado licenciado R.A.R.A., contra los señores M.S.G., conocida por LUCIA M.S.G.C., M.S.G.D.P. y tributariamente como M.S.G.C.; I.M.R.G.D.F.; J.F.L.H.; y BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante convencional y necesario señor J.L.R., constando de 193 folios útiles, venido en apelación del auto definitivo pronunciado; y escrito de apelación suscrito por el licenciado R.A.. Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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El licenciado R.A.R.A., como apoderado del señor J.C.G.C., recurre del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Quinto de lo Civil y M. (3), a las nueve horas quince minutos de veintiocho de julio del presente año, mediante el cual se declaró improponible la demanda, reclamando que la Jueza A quo además de mal interpretar los Arts. 717 del Código Civil y 35 de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ignora otras disposiciones legales que le confieren validez probatoria a los documentos presentados. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el...
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