Sentencia nº 222-CQCM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia222-CQCM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

222-CQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cinco minutos de dos de septiembre de dos mil catorce. Por recibido el oficio N° 1029, de fecha veintisiete de agosto del corriente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. (3), juntamente con el Proceso Declarativo Común, promovido por don JULIO C.G.C., por medio de su apoderado licenciado R.A.R.A., contra los señores M.S.G., conocida por LUCIA M.S.G.C., M.S.G.D.P. y tributariamente como M.S.G.C.; I.M.R.G.D.F.; J.F.L.H.; y BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante convencional y necesario señor J.L.R., constando de 193 folios útiles, venido en apelación del auto definitivo pronunciado; y escrito de apelación suscrito por el licenciado R.A.. Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. El licenciado R.A.R.A., como apoderado del señor J.C.G.C., recurre del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Quinto de lo Civil y M. (3), a las nueve horas quince minutos de veintiocho de julio del presente año, mediante el cual se declaró improponible la demanda, reclamando que la Jueza A quo además de mal interpretar los Arts. 717 del Código Civil y 35 de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas ignora otras disposiciones legales que le confieren validez probatoria a los documentos presentados. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. En el presente caso por tratarse de la impugnación de un rechazo in persequendi de la demanda, cabría alegar...

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