Sentencia nº 235-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia235-P-14
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

235-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil catorce.

Por recibido el oficio No. 1583, de fecha tres y recibido en esta sede judicial el siete, ambas fechas del mes de julio del año en curso, suscrito por la Licenciada M.I.L.D.D., SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, por medio del cual y constando de CIENTO TREINTA Y CINCO FOLIOS UTILES, se remite el proceso penal registrado en aquél tribunal con la referencia número 53-03-2014-2/R, instruido en contra de PEDRO ABRAHAM A. S, por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

Vistos en apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada unipersonalmente por el Licenciado J.D.G.V., JUEZ del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, a las catorce horas del día cuatro de junio del año dos mil catorce, en el PROCESO PENAL instruido en contra del imputado PEDRO ABRAHAN A. S, de [...] años de edad, soltero, Hondureño, con residencia en [...], hijo de [...] y de [...], condenado por el ilícito penal de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado y sancionado en el Artículo 34 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. HECHO OCURRIDO: El día trece de agosto de dos mil trece, en Cantón El Zapotal, Ojos de Agua, Departamento de C..

ADMISION DEL RECURSO

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 452, 453, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado R.B.D.A., en su calidad de defensor particular y DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA PRONUNCIADA en contra de su patrocinado A. S,.

Han intervenido en la primera instancia, la Licenciada A.D.M.A., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República debidamente acreditada en el proceso; como defensores públicos del imputado, los Licenciados MARVEL AQUILES VALLADARES y C.V.R.R.; como defensores particulares del procesado, los L.L.E.R.G., R.F.P. RAMOS Y R.B.D.A.; todos mayores de edad y Abogados de la República.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes procesales, por no haberse ofrecido prueba en el recurso interpuesto.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I) El

FALLO

de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente: """"I) DECLARASE CULPABLE al señor P.A.A.S., como autor directo del delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGAS CON FINES DE TRAFICO. Previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3° LRARD, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, por lo que en tal concepto se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el Sistema Penitenciario del País, a partir del quince de agosto de dos mil trece, fecha en que fue detenido, hasta el quince de agosto de dos mil diecinueve, sin perjuicio de los beneficios penitenciarios que pueda obtener durante el tiempo de reclusión. II) ABSUELVASE a dicho acusado de toda responsabilidad civil que pueda derivarse del mismo delito; III) No hay condena en costas procesales; IV) Si no se recurriere de esta sentencia en el término de ley, de conformidad a lo regulado en a(sic) los artículos 498 del Código Procesal Penal, declárese ejecutoriada la presente sentencia por su lectura integral, mientras tanto manténgase la medida cautelar de la detención provisional, en cuanto a la droga que le fue incautada al procesado, una vez firme la presente sentencia, procédase a su destrucción, delegándose para tal efecto, al fiscal del caso, ya que dicha droga no fue puesta materialmente a nuestra disposición, para lo cual deberá seguir el trámite correspondiente, e informar a este tribunal sobre el resultado de dicha diligencia encomendada;

V) Háganse las comunicaciones de ley y oportunamente archívese el expediente marginándose en el libro de entradas correspondiente. NOTIFIQUESE"

II) Inconforme con la sentencia condenatoria pronunciada, el Licenciado R.B.D.A., en su calidad de defensor particular del imputado PEDRO ABRAHAN A. S, interpuso el correspondiente recurso de apelación, haciéndolo a tenor literal de la siguiente manera: """"II. AGRAVIO RECIBIDO.------ Debo

de expresar en forma humilde a su diga autoridad y con todo respeto que se han cometido algunas irregularidades procesales que conllevan a quebrantar el debido proceso que demanda nuestra Constitución de la República que se cumplan tal como lo citan los artículos: 11, 12, 14, 235 y 246 Cn., cuyo resultado, no solo le causa perjuicios personales al encontrarse privado de su libertad; sino de carácter económicos, dado que su familia o padres dependen del trabajo que este realiza y de los pocos ingresos que este genera en el hogar.----- Además me expresa mi defendido que la

detención de su persona la considera ilegal dado que el día de su captura o sea el quince de agosto del año dos mil trece se encontraba viendo la finalización de un partido de futbol en la cancha de El Cantón El Zapotal, jurisdicción de Ojos de Agua, municipio del Departamento de C., como a eso de las tres de la tarde y cuando este iva(sic) a entrar a la cancha a jugar, debidamente encalzonetado, se le acercaron dos sujetos vestidos de civil, que hoy dicen ser policías y le encañonaron diciéndole que no pusiera resistencia y que los acompañara, subiéndolo en un carro de la Policía y llegando a la sede de la delegación de la Policía Nacional Civil de El Barrio El Calvario de la ciudad de Chalatenango y le dijeron luego de un buen tiempo que quedaba detenido por drogas, desconociendo de tal situación mi defendido, tal hecho de la captura fue observado por todas las personas que estaban presenciando y jugando el partido de futbol a quienes no les pidieron ninguna declaración o participación en su captura.----- Por lo que

mi defendido se siente ofendido y pide a las autoridades judiciales se le haga justicia, por considerarse inocente y agraviado de dicha detención ilegal en que se encuentra.------ III.

MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, tal como lo exige el art. 469 C.Pr.Pn.------PRIMER MOTIVO: ----- POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DEL ART. 6

literales: e), p). q) y 76 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a Las Drogas.---- Debo de expresar que en el proceso se han inobservado algunas disposiciones de la Ley Especial Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas respecto a los artículos y literales antes mencionados por parte de los agentes captores y del mismo Tribunal, e inobservó para dictar su sentencia, cuyas irregularidades han influido para tomar una decisión condenatoria en contra de mi defendido, en principio debo de aclarar que si bien es cierto según el Art. 6 de la Ley Especial antes anunciada, la Policía Nacional Civil por medio de la División de Antinarcóticos literal p)

Tiene la facultad de investigar BAJO LA DIRECCION FUNCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TODAS LAS INFRACCIONES PENALES QUE SE ESTABLECEN EN DICHA LEY, A EFECTO DE QUE SE PRESENTE LOS REQUERIMIENTOS FISCALES CORRESPONDIENTES ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE O AL JUEZ DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE LA JURISDICCION, EXPRESA AL IGUAL Y EN ESE MISMO SENTIDO el literal q) del artículo 6 que también le corresponde REALIZAR LAS INVESTIGACIONES QUE SOBRE ESA MATERIA LE ENCOMIENDE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA E INFORMALE(sic) OPORTUNAMENTE DE SU RESULTADO".----- Continúa el art. 76 DE

LA CITADA LEY; que dice "LA PRESENTE LEY POR SU CARÁCTER ESPECIAL, PREVALECERA SOBRE CUALQUIERA OTRA QUE LA CONTRARIE"; ----- Aclarando lo

anterior veamos las irregularidades cometidas a la presente ley en su aplicación por los captores y el mismo juzgador; cabe mencionar que la regla general la establece nuestra Constitución de la República en su art. 13 que cualquier personas puede detener en forma infraganti a una persona que ha cometido un delito y es retomado por el art. 6 literal e) de la Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas que nos ocupa; pero la misma Ley Especial regula su excepción, con el propósito de evitar abuso o atropello contra las personas por la autoridad en el desempeño de sus funciones y deja al juzgador proteger tales abusos en la aplicación de la Ley Especial.----- Ahora bien los captores del joven PEDRO ABRAHAM A. S, señores [...] Y [...], en

primer lugar según el proceso no contaban con ninguna dirección funcional de la Fiscalía General de la República, encomienda u autorización de su jefe inmediato superior como lo exigen el art. 6 literales p) y q) y el art. 57 inciso primero de la Ley Especial Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y como consecuencia de ello la actuación y detención de mi defendido por dichos captores es arbitraria e ilegal y así debió haberla calificado el juzgador en su sentencia.---- Pero entonces alguien podría decir que los captores los habilitaba el art. 6 literal e) en cuanto a que estos podrían realizar una requisa personal sobre mi defendido, eso no es así por cuanto para ello debe cumplirse con ciertos requisitos que la misma ley establece, primero la dirección funcional o encomienda de la Fiscalía, autorización de un superior de antinarcotráfico y en segundo lugar de que se presuma de que un sujeto OCULTE ALGO ENTRE SUS ROPAS o SE ADHIERA ALGO A SU CUERPO; pero se puede decir aún más que era de su pertenencia, tal circunstancia de portar algo en una mano no determina el hecho de pertenencia y puedo citar un sinfín de ejemplos, como el caso de tener una pelota de futbol en sus manos dentro de un partido de futbol, tomar un café con una taza no significa pertenencia de la misma tasa(sic), sino su uso, tomar un teléfono con sus manos no significa pertenencia del mismo en fin el legislador se refiere a un concepto de PERTENENCIA O DE SER DUEÑO DE UNA COSA, lo cual no se ha demostrado en el curso del proceso tal circunstancia si así hubiere...

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