Sentencia nº EDA-94-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaEDA-94-2014
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Paz de San Miguel

94-2014

CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y diez minutos del día nueve de julio de dos mil catorce.

El recurso de apelación que antecede, ha sido interpuesto por el Licenciado ÁNGEL A.M.M. (defensor público), contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada por el Licenciado Geofredo Campos Rosa, Juez Cuarto de Paz de esta ciudad, en la VISTA PÚBLICA celebrada a las diez horas del dos de abril de dos mil catorce, fundamentada por Sentencia de las nueve horas del veinticuatro de abril del mismo año, en el proceso sumario contra el imputado A.A.B., de [...]; por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO (Art. 346-B literal "b" Pn.), incluido en los delitos relativos a la PAZ PÚBLICA; hecho ocurrido el dieciséis de febrero de dos mil catorce, en [...] de esta comprensión.

DE LA ADMISIBILIDAD:

El recurso de apelación se ha formalizado por escrito, expresando los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida; además, fue interpuesto dentro del plazo legal, por la parte procesal facultada para ello, contra decisión judicial recurrible en apelación; consecuentemente ADMÍTESE por cumplir con los requisitos de Impugnabilidad Subjetiva Y Objetiva (Arts. 452, 453, 468, 469 y 470, todos Pr. Pn.).

En relación a los ofrecimientos de prueba hechos por el apelante (todas las Actuaciones del Procedimiento y Acta de Vista Pública) y la representación fiscal (Acta de Vista Pública), no se ajustan a ninguno de los presupuestos regulados en el Art. 472 Pr. Pn.; por ello, tales ofrecimientos SE DECLARAN IMPROCEDENTES.

DEL INCIDENTE DE APELACIÓN SE TIENE:

  1. La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: "(...) POR TANTO (...) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

"DE EL SALVADOR,

FALLO

CONDENASE a A.A.B.,* por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, (...) a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION

(...) se le REEMPLAZA por igual tiempo ciento cuarenta y cuatro Jornadas de Trabajo de Utilidad Pública, es decir cuarenta y ocho Jornadas de Utilidad Pública, anuales, (...) Respecto a la Responsabilidad Civil se determina: ABSOLVER A A.A.B. de la Responsabilidad Civil (...)".

  1. Contra el anterior pronunciamiento, se alzó el Licenciado ÁNGEL A.M.M. (defensor público), señalando que se han violentado los Arts. 11 inc. , 12 inc. Cn.; invocando como vicio de la sentencia objeto de apelación, el siguiente: VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, A.. 144, 175, 176,

    . 179, 389 y 400 N° 5 del Código Procesal Penal.

    1. fundamentar su inconformidad argumenta que los jueces tienen la obligación de resolver las cuestiones planteadas valorando los actos del debate con apego a la Sana Crítica; es decir, deben fundamentarse conforme a la Reglas de la Lógica, Psicología y la Experiencia Común; al irrespetarse dichas reglas en la sentencia impugnada, se debilita la posibilidad de efectuar el control de logicidad de ella; también se omite una relación congruente entre las premisas y conclusiones que se establecen en

    . la motivación.

    Sigue manifestando que a las precitadas reglas lógicas se encuentra sometido el razonamiento hecho por el juez y si éstas resultan violentadas, como sucede en la sentencia de mérito, dicho razonamiento debe considerarse inexistente; y desde la perspectiva procesal la sentencia será nula de conformidad al Art. 395 inc. Pr. Pn.; la contraposición de la sentencia a las leyes que presiden el entendimiento humano (coherencia y derivación), trastocó su fundamentación; pues en lugar de resultar lógico, terminó siendo incongruente, contradictoria y equívoca.

    Dice también que se irrespeta la ley fundamental de la Coherencia, cuando alguno de sus principios lógicos resulta inobservados; en cuanto al reproche que le hace a la motivación de la sentencia (por violación a la ley fundamental de la Coherencia), afirmando que el principio de Contradicción es el que en forma reiterada se transgrede cuando se analizan los element9s probatorios, especialmente lo declarado por el testigo- de cargo [...]; tal situación es totalmente contradictoria e incoherente en el análisis, pues no se puede vincular a ningún elemento de prueba.

    Agrega que la motivación es incongruente, debido a que sus afirmaciones, deducciones y conclusiones no guardan una adecuada correlación y concordancia entre ellas; así la existencia del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, se estableció con la Prueba Pericial y el Reconocimiento Médico Forense de Embriaguez, practicado al aprehendido, en el cual se manifiesta que al momento de su detención, se encontraba en estado de ebriedad, lo cual es totalmente falso, por constar en sus conclusiones que: "(...) el evaluado se encuentra en un estado de embriaguez NORMAL"; valorando...

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