Sentencia nº 1-C-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 1-C-2014 |
Tipo de Proceso | CASACIÓN |
Tipo de Juicio | Juicio Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia |
1-C-2014 Corte Plena
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce.
El presente recurso de casación, ha sido presentado por el abogado M.A.Z., en su carácter de defensor público laboral de la trabajadora Roberina Guadalupe L. de H., objetando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil trece, en el juicio ordinarios de trabajo, iniciado por la trabajadora en mención, contra el Estado de El Salvador, en el Ramo del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales. La sentencia de Primera Instancia fue pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once.
El impugnante ataca la sentencia objetada por el motivo de infracción de ley y por los sub-motivos de interpretación errónea con vulneración de los artículos 400, 401, 463, 461, todos del Código de Trabajo y 376, 380, 385, 415 y 327 del Código de Procedimientos Civiles y por error de derecho en la apreciación de la prueba por confesión, con vulneración de los artículos 400, 401, 463 y 461 del Código de Trabajo y por el mismo sub-motivo en los artículos 376, 380, 385, 415 y 327 Pr. C.-
Después del correspondiente estudio y por haber llenado los requisitos de ley, el recurso se admite por error de derecho en la apreciación de la prueba de confesión con infracción de los artículos 401, del Código de Trabajo y 461 del mismo cuerpo legal, inadmitiéndose por el resto de motivos, ya que en algunos casos no se hizo argumentación alguna y en otros, la alegación no concuerda con los sub-motivos invocados.
Por lo anterior, esta Corte
RESUELVE:
admitir el recurso por error de derecho en la apreciación de la prueba con vulneración de los artículos 401 y 461 del Código de Trabajo e inadmitirlo por el resto de sub-motivos y artículos.
En consecuencia, pasen los autos a la Secretaria de este Tribunal para que las partes presenten sus alegatos dentro del término de ley.
HAGASE SABER.-
F.M..-------E.S.B.R.-----R.E.G..-----D.L.R.G..------R.
M. FORTIN H.--------J. R. ARGUETA.------DUEÑAS.-----J.M.B.S.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.
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