Sentencia nº 7-C-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia7-C-2013
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioProceso Ordinario Laboral de Indemnización por Despido de Hecho y otras prestaciones laborales
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

7-C-2013 Corte Plena

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil catorce.

El- presente recurso de casación ha sido presentado por la abogada M.F.G. de

S., objetando la sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las once horas, diez minutos del ocho de mayo de dos mil trece, en el proceso ordinario laboral de indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales, promovido por la defensora pública laboral, C.A.B.P., en representación del trabajador O.F.R.F. , contra el Estado de El Salvador, en el ramo del Ministerio de Economía. La sentencia de Primera Instancia fue pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral a las quince horas y cuarenta minutos del veintidós de septiembre de dos mil once.

La impugnación ha sido presentada fundamentada en el motivo de infracción de ley y se ha atacado por el sub-motivo de interpretación errónea de ley, en los artículos 14, 17, 20, 21, 23, 25, 413 y 415 del Código de Trabajo y por error de hecho en la apreciación de la prueba por confesión, en relación a otras pruebas, con vulneración de los artículos 400, 401, 461, 463 del Código de Trabajo y 410, 413, 415 número 3 del Código de Procedimientos Civiles.

Después del examen correspondiente y habiendo llenado los requisitos de ley, el recurso se admite por error de hecho en la apreciación de las pruebas, respecto de los artículos 401 y 461 del Código de Trabajo, inadmitiendose por el resto de sub-motivos, ya que las alegaciones hechos no coinciden con el sub-motivo alegado y porque en otros casos, no se hizo argumentación alguna, por lo que esta Corte

RESUELVE:

Admitir el recurso, por el motivo de infracción de ley y por el sub-motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, con infracción del artículo 401 y 461 del Código de Trabajo y se inadmite por el resto de sub-motivos.

En consecuencia, pasen los autos a la Secretaría de este Tribunal, para que las partes presenten sus alegatos dentro del término de ley.

HAGASE SABER.-

F.M..-------J.B.J..-----------E.S.B.R.-------D.L.R.G..------R.M.F.H.--------J.R.A..------DUEÑAS.-----J.M.B.S.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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