Sentencia nº 82-P-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia82-P-2014
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción

82-P-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y tres minutos del diez de marzo de dos mil quince.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por el Juzgado Regional de Nidda, Giessen, República Federal de Alemania, presentada el veintidós de agosto de dos mil catorce por el abogado M.G.M., actuando en su calidad de apoderado de los señores [...] y respecto de la menor [...].

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Debido a la inexistencia de un tratado internacional que versare sobre el asunto, se verificó que el auto de pareatis efectivamente contara con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de título extranjero.

Habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de título extranjero, es procedente acceder a la petición formulada por el abogado M.G.M., actuando en su calidad de apoderado de los señores [...] y respecto de la menor [...], haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos.

A efecto de continuar con el trámite de ley y respecto de la audiencia que dispone el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., es preciso advertir, que consta en el expediente declaración jurada de la menor [...] y del padre biológico señor [...].

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador; artículos 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 174 inciso 4° del Código de Familia y 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta Corte

FALLA:

  1. Admítase la solicitud presentada.

  2. T. por parte al abogado M.G.M., actuando en su calidad de apoderado de los señores [...], personería que comprueba mediante testimonio de escritura pública de poder especial.

  3. C. permiso para la ejecución de la sentencia de adopción pronunciada por el Juzgado Regional de Nidda, Giessen, República Federal de Alemania y otórguese plenos efectos.

  4. Devuélvase la ejecutoria al abogado M.G.M., junto con la documentación que la acompaña.

  5. Confrontados los documentos originales que presenta, verificados y resultando conformes, agréguense las copias y devuélvanse originales al interesado.

  6. N..

A.P..-------------F.M..-------J.B.J..--------E. S. BLANCO R.----M.

REGALADO.---------O.B.F.-----------D.L.R.G..------R.M.F.H.-------JUANM.B.S.--------DUEÑAS.-------L.C.D.A.G.-------J.R.A..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-------SRIA.-------RUBRICADAS.

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