Sentencia nº 331-DSM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia331-DSM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de San Marcos

331-DSM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de siete de enero de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1625, de fecha dieciocho de diciembre del año anterior, procedente del Juzgado Primero de Paz de San Marcos, juntamente con las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por el señor P. M, inicialmente, por medio su apoderada licenciada H.X.G.E., y continuadas por los abogados R.V.A. y A.M.E.V., contra don LUIS ARMANDO T; constando de ciento diez folios útiles; y, escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado EDGAR P, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: 1. La postulación, es un requisito esencial dentro de la debida constitución de la relación jurídica- procesal y su ausencia determina la falta de un presupuesto procesal, y en efecto el Art. 67 CPCM establece que la postulación será preceptiva y recaerá en un abogado de La República "sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso". 2. Según V.M.C., en su libro "Comentarios Prácticos a la Ley de Enjuiciamiento Civil", al referirse a la postulación procesal dice: "Las actuaciones procesales, como vía para resolver conflictos jurídicos, exigen determinados conocimientos especializados con la finalidad de plantear adecuadamente al órgano judicial la posición de cada una de las partes en el proceso. La ley no considera suficiente que un sujeto tenga reconocida capacidad para ser parte y capacidad procesal para permitirle una intervención directa y personal en las actuaciones procesales. Es preciso todavía que concurra un ulterior presupuesto para la válida actuación material en el proceso, al que se denomina capacidad de postulación o, más sencillamente, postulación. La postulación alude a la pericia técnica que se considera indispensable para obtener con garantías la tutela de los derechos en el proceso y, cuando el litigante carece de ella, es preciso suplirla para que esa circunstancia no se convierta en un valladar infranqueable. (Subrayados son nuestros) 3. De lo establecido en el Art. 67 CPCM, se infiere que la postulación es preceptiva y que debe recaer en un abogado de la República, asimismo, el Art. 68 CPCM, señala la forma de acreditar el nombramiento del procurador, es mediante poder que deberá otorgarse en escritura pública, por lo que, la única manera de demostrar la representación judicial es mediante el correspondiente testimonio sea...

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