Sentencia nº 393-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia393-P-14
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

393-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 2566, de fecha veintinueve de octubre del mismo año antes relacionado, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual se remite, constando de doscientos cinco folios útiles, repartidos en dos piezas, el original del proceso penal instruido en contra del imputado J.O.N.G., de [...] años de edad, soltero, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de [...] y [...], residente en [...], [...], cursó [...] grado de escolaridad y no depende de él económicamente ninguna persona; a quien se le atribuye el delito de "TRAFICO ILICITO", tipificado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

La remisión se hace para que esta Cámara decida del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada GUADALUPE L.G.G., en su calidad de defensora particular de dicho indiciado, en contra de la Sentencia Definitiva, pronunciada a las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del presente año, por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, representado por el Juez Licenciado Marco T.D.C., por medio de la que se CONDENO al encartado referido a sufrir la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito antes relacionado.

El hecho punible investigado ocurrió aproximadamente a las once horas y diez minutos, del día cuatro de marzo del año en curso, en el interior de una zacatera ubicada en el terreno propiedad del señor A.H.G., en el [...].

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Verificado que ha sido, que el presente recurso de impugnación interpuesto por la defensa particular, cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los Arts. 452, 453, 468, 469 y, 470, todos del Código Procesal Penal; ADMITASE el mismo.

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, los L.R.A.L.C., del domicilio de San salvador, ALMA E.C.H., de domicilio desconocido por no constar en autos, y C.Y.I., del domicilio de C.; y en sus calidades de defensores particulares, los L.J.A.M.B., de domicilio desconocido por no constar en autos, y GUADALUPE LEDIS GUEVARA GUEVARA, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, ambos en sustitución del defensor público Licenciado MARVEL AQUILES VALLADARES MIRANDA, de domicilio desconocido por no constar en autos.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.

VISTOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

I) Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, el suscrito Juez de Sentencia emite el siguiente

FALLO

I) SE DECLARA CULPABLE al señor J.O.N.G., de generales relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de TRAFICO ILICITO, tipificado y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, en consecuencia se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el Sistema Penitenciario del País, desde el día cuatro de marzo de dos mil catorce, fecha en la cual fue detenido por agentes de la Policía Nacional Civil, hasta las veinticuatro horas del día tres de marzo de dos mil veinticuatro, sin perjuicio de los beneficios penitenciarios que pueda obtener durante el tiempo de reclusión y del cómputo que realice la Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador; se ratifica la medida cautelar de detención provisional que hasta este momento ha venido observando el imputado, a la espera que la sentencia sea declarada firme y ejecutoriada; II) Asimismo se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta que implica la pérdida de los derechos de ciudadano, de conformidad a los 75 ordinal 2° de la Constitución de la República y Arts. 46 N° 1)

en relación con el Art. 581), del Código Penal, cuya duración será equivalente a la de la Pena de prisión; III) En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL se absuelve de la misma al señor J. O.N.G.; IV) No hay condena en Costas Procesales; V) Al declararse ejecutoriada la presente sentencia, remítanse las certificaciones correspondientes a fin de originar la ejecución de la presente sentencia condenatoria, de conformidad a los Arts. 147 y 498 inciso tercero, ambos del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penitenciaria; y, artículos 7 letra f) y artículo 29 del Código Electoral; oportunamente archívese el expediente marginándose en el libro de entradas respectivo; VI) Respecto del teléfono celular incautado al señor N.G., siendo este un teléfono marca GoMobile, color negro y gris, SE ORDENA EL COMISO del mismo y consecuentemente SU DESTRUCCION, para lo cual se ordena a los representantes fiscales remitir el mismo a este tribunal para ese efecto; VII) En cuanto a la droga incautada al procesado, consistente en CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (59,971.755) GRAMOS DE DROGA MARIHUANA, de acuerdo a la cantidad que devolvió la perito [...] de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, de la que se ha informado que se encuentra bajo custodia de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, San Salvador, SE ORDENA SU DESTRUCCION, de conformidad al artículo 290 del Código Procesal Penal y artículo 66 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por lo que, se ordena a los representantes fiscales remitir a este tribunal la droga en cuestión, a fin que se siga el trámite previsto en la ley especial de drogas; VIII) Para la destrucción del teléfono celular y la droga, este(sic) sentencia deberá encontrarse firme y ejecutoriada; y IX) NOTIFIQUESE ESTA SENTENCIA mediante la entrega de las copias de la misma a las partes técnicas acreditadas en la presente causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal.""""""""""

II) Inconforme con el anterior pronunciamiento, la L.G.L.G.G., en su calidad de defensora particular, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """""IV) EXPRESION Y FUNDAMENTACION DE MOTIVOS.--------- PRIMER MOTIVO: ----- INEXISTENCIA DE

LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, NECESARIO PARA LA EXISTENCIA DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO, QUE GENERA UNA ERRONEA APLICACIÓN DEL ART. 33

LRARD.--------- En la sentencia que se impugna mi defendido J.O.N.G. es

condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de TRAFICO ILICITO, cuya participación tal como lo dice el juez A quo en la valoración de las pruebas, única y exclusivamente se fundamenta en el dicho de los agentes que participaron en su captura y de los peritajes de análisis de la droga incautada.---------- En el Apartado IV ANALISIS SOBRE EL

TIPO PENAL Y JUICIO DE TIPICIDAD, de la sentencia que se recurre, el Juzgador dejo establecido que no se aplicaba en el presente caso la modalidad de "ADQUIRIR" por el cual había acusado la R.F., porque se desconocía si el imputado era dueño o no de la droga, y consideró que únicamente se aplicaba la modalidad de "TRANSPORTAR O TRANSPORTE".--------- Esta defensa técnica no comparte este criterio, de dar por acreditado la

acción de transportar por parte este criterio, de dar por acreditado la acción de transportar por parte de mi representado, por las siguientes razones: -------- En la jurisprudencia proveída por la

Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se ha dicho que para la consumación del delito de Tráfico Ilícito, se requiere la realización de cualquiera de las conductas descritas en los verbos rectores en él comprendidos. En el presente caso, la acción ejecutada por el acusado consistió según lo declarado por los Agentes Policiales en "estar parado junto a los dos sacos" que posteriormente se estableció que contenían marihuana.------ En tal contexto, sostener tal y como

lo hizo el Juez A Quo que la conducta desplegada por el indiciado correspondía a la acción de TRANSPORTE (modalidad del delito de tráfico ilícito), es inaceptable; de suerte, que ese sería posiblemente un comportamiento posterior a la posesión de la droga (desconociéndose quien o quienes serían los encargados de ejecutar esa acción de transporte), pues para que se produzca cualquiera de las modalidades del Tráfico Ilícito, transportar, vender, exportar, etc., se requiere poseer antes la droga"; sin embargo, la prueba vertida en juicio consistente en la declaración de los Agentes [...], quien manifestó entre otras cosas: "...adentro de la zacatera estaban dos sacos de marihuana, también estaba J.O.N. junto a los sacos, o sea, a la par...", más adelante dijo: "...que el señor presente estaba a la par de los sacos lo que vió porque llegaron cerca...", asimismo, el Agente [...] dijo: "...entrando observaron allí a un muchacho que estaba como parado y tiene bultos...cerca de los sacos solo encontró al señor J.O....".----- Respecto

del verbo "transportare" establecido por nuestro Legislador como una de las modalidades de tráfico de drogas estipuladas en el Art. 33 LRARD, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en las sentencias de Casación, Referencias 325-CAS-2004, del 01/04/2005,

234-CAS-2005, del 14/02/2006 y 108-CAS-2010, del 27/05/2010, a dejado establecido: "El transporte comprende todas las formas, pues puede ser realizado a nombre propio (es decir, el dueño que transporta su propia sustancia estupefaciente) o de terceras personas (como sucede, por ejemplo, en el cumplimiento de un "contrato" de transporte por medio del cual una personas se compromete a llevar a su destino una determinada comisión de sustancias estupefacientes), haciendo uso en ambos casos, de cualquier vehículo o medio de locomoción...

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