Sentencia nº 208-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia208-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, San Marcos

208-A-2013

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada CARMEN EDUVIGES V., en su calidad de apoderada del señor [...], [...], del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por el Juez de Familia Suplente de San Marcos, licenciado J.R.A.A., en el PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por el Defensor Público de Familia, licenciado MANUEL DE J.G.F., como apoderado judicial de la señora [...], [...], del domicilio de Rosario de M., quien representa legalmente a su hijo [...], en contra del recurrente. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

  1. A fs. 53/56, se encuentra la Sentencia Definitiva dictada a las nueve horas del día once de julio de dos mil trece, en la que se estableció la paternidad del señor [...] respecto del niño [...], instituyendo el cuidado personal y representación legal del niño [...], a la señora [...], fijándose en concepto de cuota de alimentos a favor del niño [...] la cantidad de OCHENTA DÓLARES MENSUALES ($80°°), los que deberán ser descontados del salario del señor [...], así como la obligación al señor [...] de pagar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ($500.°°) a la señora [...] por daños morales y al niño [...], la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($350.°°), haciendo un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($850.°°), cantidad que deberá cancelar en treinta y seis cuotas DE VEINTITRÉS DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS, debiendo ser depositadas en la caja de la Procuraduría General de la República haciéndose referencia a lo que establece el decreto legislativo ciento cuarenta, en lo referente a proporcionar el treinta por ciento en concepto de aguinaldo para el niño [...] en el mes de diciembre de cada año.

  2. Inconforme con lo resuelto, a fs. 62/64, la licenciada CARMEN EDUVIGES V.

    interpuso recurso de apelación, manifestando en síntesis lo siguiente:

    Hace referencia al Art. 254 C.F. en cuanto a la condición personal de ambos progenitores y las obligaciones familiares del alimentante, que se ha presentado una constancia de salario por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS, del cual se realiza un descuento de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($648.66), por lo que obtiene un salario líquido de DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($261.59); que considera que no se valoró la constancia de un crédito Hipotecario con la sociedad La Hipotecaria, S. A. de C.V., en la que paga mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE DÓLARES ($215.00), por lo que el remanente del que dispone su representado es de CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($46.59).

    Argumenta, que en el estudio social realizado no se consignaron los gastos que su poderdante tiene en relación a vivienda, alimentación, vestuario, salud y transporte. Que la cantidad de OCHENTA DÓLARES ($80.00) mensuales, que se le han establecido como cuota alimenticia, le imposibilita cubrir el pago del crédito hipotecario que posee con la sociedad LA HIPOTECARIA S.A. de C.V.

    En relación a la indemnización por daños morales y materiales en los que fue condenado a pagar su representado, considera que son económicamente perjudiciales para él, ya que tiene varias deudas que pagar, no tiene ningún otro ingreso económico y además tiene un hogar constituido, en el que también incurre en gastos.

    Agrega, que su representado en ningún momento dijo que no fuera su hijo el niño [...], sino que tenía dudas porque la madre del niño tiene tres hijos uno de cada padre y a dos de ellos los ha demandado por la cuota alimenticia, por lo que en su momento solicitó la prueba científica de ADN; que él nunca tuvo una relación formal con la señora [...], por lo que nunca planificaron tener hijos ya que él es una persona casada, por lo que ella debió tomar las precauciones para no quedar embarazada, por lo que la pretensión de daño moral debe ser declarada no ha lugar por falta de presupuestos legales para su imposición.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR