Sentencia nº 155-CAL-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia155-CAL-2012
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután

155-CAL-2012

Cámara de la Segunda Sección de Oriente. Usulután.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Leonel Arquímedes B.

C., como apoderado general judicial de AGROINDUSTRIAL EL PARAISAL,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE; en contra de la sentencia definitiva pronunciada en apelación por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, a las catorce horas y veintitrés minutos del treinta de mayo de dos mil doce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado D.Y.C.A., en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, en representación de la señora [...], y de sus menores hijas [...] y [...], en contra de la sociedad recurrente, reclamando el pago de indemnización por muerte del trabajador C.E.L. en su calidad de cónyuge e hijas del referido señor L.

De la demanda presentada por el Defensor Público Laboral, conoció el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, cuyo fallo fue favorable a la demandante; en igual sentido ocurrió con la sentencia proveída por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, reformando únicamente las cantidades a pagar en concepto de pensión dejadas de percibir desde la muerte del trabajador.

No conforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora, el licenciado B.C. recurre en casación invocando la causa genérica de infracción de ley, y el sub motivo de aplicación indebida de ley, en atención a los Arts. 337 y 338 del Código de Trabajo.

En el caso subjudice el recurrente en su escrito expresó: 11 Razonáis en el considerando IV de vuestra sentencia, entre otras cosas:"""En el capítulo de las responsabilidades el art. (sic) 337 del C. Tr., dice: que las indemnizaciones por la muerte del trabajador se pagaran en forma de pensiones así (en lo pertinente)" a los hijos hasta que cumplan dieciocho años de edad, pero si al cumplir dicha edad se hallaren incapacitados totalmente para el trabajo y hubieren transcurrido menos de diez años desde la muerte del trabajador, se deberá continuar pagando la indemnización hasta que transcurra dichos diez años o hasta que cesare la incapacidad, si esto ocurriere antes. Al cónyuge o compañero de vida durante diez años salvo que a la muerte del trabajador tuviere cincuenta años o más pues en este caso la pensión será vitalicia"""----En ese orden de ideas,

razonáis en el mismo considerando IV, lo relativo al cálculo de la indemnización expresando lo siguiente: ""la indemnización se calculara de conformidad a lo señalado en el art. (sic) 338 (en lo pertinente) "El patrono estará obligado a pagar en concepto de indemnización, una cantidad que se calculara en base al salario básico que devengaba la víctima y cuya cuantía será: a) De un cuarenta por ciento, si solo hubiese un beneficiario; b) De un sesenta por ciento, si hubiere dos beneficiarios; c) De un ochenta por ciento, si hubiere tres beneficiarios; y ch) De un ciento por ciento, si hubiere cuatro a más beneficiarios. Cuando concurran cónyuge o compañero de vida y otros beneficiarios corresponderá al primero el cuarenta por ciento de la cantidad que deba pagarse, y el resto a los demás por partes iguales; a menos que sólo concurra con el cónyuge o compañero de vida otro beneficiario, pues en tal caso corresponderá el cincuenta por ciento a cada uno. "Siendo el salario básico según la demanda CIENTO SESENTA DOLARES mensuales, la distribución de las pensiones al cónyuge y a las dos hijas será en la siguiente forma; CINCUENTA Y UN DÓLAR CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR durante el plazo de diez años contados a partir de la fecha de la muerte del trabajador para la señora [...] en su calidad de Cónyuge sobreviviente, que terminarían de pagarse el día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve; de TREINTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR para la menor [...] hasta la fecha treinta de junio de dos mil veintitrés; fecha en la cual cumple los dieciocho años de edad y de TREINTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR para la menor [...] hasta la fecha [...], fecha en la cual cumple los [...] de edad."-----Con este razonamiento habéis seleccionado las normas aplicables al caso concreto, pero la conclusión contenida en el fallo no es la que razonablemente corresponde, porque se obliga a la empresa demandada a pagar más de lo que corresponde".

Expuesto el planteamiento del recurrente, cabe señalar que en reiterada jurisprudencia la Sala ha sostenido que la aplicación indebida de ley, como motivo específico de casación, consiste en una infracción que resulta al subsumir los hechos que constituyen el caso concreto, en la hipótesis contenida en la norma, es decir, al encuadrarlos dentro de ella. Este submotivo es el resultado del proceso lógico-jurídico que verifica el juzgador, a fin de establecer si el caso particular está o no contenido en la norma, concluyendo que sí lo está. Asimismo requiere de tres condiciones: 1) que el juzgador seleccione e interprete debidamente la norma aplicable; 2) que califique y aprecie correctamente los hechos; y 3) que la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda. (R.. 178-CAL-2010, de las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil once; 238-CAC-2008, de las doce horas del veinticinco de septiembre de dos mil nueve).

Luego de cotejar el argumento del recurrente y la jurisprudencia señalada, para esta Sala resulta evidente la equivocación del impetrante en cuanto al desarrollo del vicio alegado, ya que en el mismo únicamente se limita a transcribir el considerando IV de la Sentencia de la Cámara en cuanto a lo que establecen los artículos 337 y 338 del Código de Trabajo, sin hacer referencia en forma clara y precisa a las condiciones requeridas para que opere la aplicación indebida de ley, es decir no menciona cómo el juzgador seleccionó e interpretó la norma correctamente, cómo la calificó y cómo el fallo no es el razonable a la conclusión esperada, de tal suerte que al no haber concordancia entre lo expuesto y el sub-motivo de aplicación indebida, el recurso es inadmisible.

En virtud de lo expuesto la Sala

RESUELVE:

  1. INADMITASE el presente recurso por la causa genérica de infracción de ley, y por el sub motivo de aplicación indebida de ley, en atención a los Arts. 337 y 338 del Código de Trabajo; b) Ordenase a la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, entregar a la señora [...], la cantidad de CIENTO CATORCE DOLARES Y VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($114.29), depositados por el Licenciado L.A.B.C., como Apoderado General Judicial de Agroindustrial El Paraisal, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso número cero seis cero novecientos ochenta y siete mil ciento veintiocho, a la orden del Ministerio de Hacienda del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia con motivo del presente recurso; y, d) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones. HAGASE SABER.

M.R.------------------M.F.V..------------------------------------R.S.F.------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

SUSCRIBEN-----------------R.C.C.S.-----------------SRIO.-------------INTO.---------------------RUBRICADAS.

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