Sentencia nº 295-ECQCM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia295-ECQCM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

295-ECQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de veintiuno de enero de dos mil quince. Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor J. Quinto de lo Civil y M., a las doce horas cuarenta minutos de veintiocho de octubre de dos mil catorce, en el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la señora L.A.M. DE L, mayor de edad, profesora de Inglés, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por medio de su apoderada licenciada A.S.M.M., contra las señoras A.M.Q.L., ahora A.M.Q.G., y ANA MARÍA L, DE Q, mayores de edad, estudiante, la primera; y enfermera la segunda, ambas de este domicilio. Han intervenido en ambas instancias, como demandante-apelante, la señora L.A.M. DE L, por medio de su apoderada licenciada A.S.M.M.; y como demandadas-apeladas las señoras A.M.Q.L., ahora A.M.Q.G., y ANA MARÍA L, DE Q, por medio de su apoderado licenciado S.E.A.M. La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "A) Estimase la pretensión incoada, en consecuencia, CONDÉNESE a las señoras A.M.Q.L., ahora A.M.Q.G., y ANA MARÍA L, DE Q, a pagar a la señora L.A.M.D.L., la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más el interés convencional del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO MENSUAL desde el día quince de enero de dos mil diez hasta su completo pago y las costas procesales; B) ABSUELVASE a las demandadas del pago de los intereses moratorios; C) CONDÉNESE a la parte demandada, a la mitad del pago de las costas procesales causadas en la instancia; y a la demandante, en lo que corresponda a su instancia, por haber sucumbido parcialmente en sus pretensiones." (fs. 117 p.p.) LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO. La licenciada M.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Que soy Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora L.A.M.D.L... Que las personas que se demandan en el presente proceso, son las señoras A.M.Q.L... y como Codeudora solidaria la señora A.M. L. DE Q.... Que según testimonio de escritura pública de Mutuo Hipotecario,... otorgado... a las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil nueve... la señora A.M.Q.L.... persona a la que se le denominara en el curso de esta demanda como LA DEUDORA, se obligo a pagar en forma incondicional, a título de mutuo hipotecario, el día quince de Abril del año dos mil Diez, la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas un interés de DOS PUNTO CINCO por ciento mensual, para el plazo de SEIS MESES, siendo pagaderos los intereses mensualmente y el capital recibido al finalizar el plazo, contados a partir del día quince de octubre del año dos mil nueve. Asimismo se estableció en dicho documento que en caso de que no fueren puntualmente cubiertos el interés, este se aumentaría en DOS PUNTO CINCO POR CIENTO mas, o sea que el interés en caso de mora sería del CINCO POR CIENTO MENSUAL; y que dicho Mutuo Hipotecario en caso de no encontrarse en mora, se prorrogaría por mutuo acuerdo... Que es el caso señor juez que el plazo original ya venció, el cual se prorrogo, y que en la prorroga la deudora incurrió en mora, y que una de las condiciones de dicho Mutuo Hipotecario, es que la Mora daría por terminada la prorroga, volviéndola exigible de inmediato. En tales circunstancias la obligación mutuaria se ha vuelto exigible en su totalidad como si fuere de plazo vencido... es decir que la señora A.M.Q.L., se encuentra en mora, no habiendo cancelado la cantidad adeuda, ni los intereses, desde el día quince de enero de dos mil diez hasta la fecha, por lo que la demandada y la Codeudora Solidaria son en deber a mi mandante... Por lo que siendo usted el juez competente... a usted con todo respeto, PIDO: ... en sentencia definitiva se condene a la demandada y a la codeudora solidaria a pagarle a mi poderdante las siguientes cantidades de dinero: a) en concepto de CAPITAL: la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; b) y en concepto de INTERESES: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprenden únicamente el periodo que inicio el quince de enero de dos mil diez al quince de noviembre de dos mil trece, aunque la demandada y la codeudora solidaria en este rubro deberán ser condenadas a pagar a mi mandante el...

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