Sentencia nº 170-14-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia170-14-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

170-14-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día viernes catorce de noviembre del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Declaración Judicial de Paternidad procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-185-148-13, promovido por el niño [...], actualmente de [...] años de edad, contra el señor [...], empleado.- El niño demandante es representado legalmente por su madre, señora [...], ama de casa y judicialmente por la Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República, licenciada [...], abogada; y el demandado es representado judicialmente por la licenciada [...] de generales desconocidas, nombrada por el señor Juez de Primera Instancia en base a lo establecido en el art. 112 de la Ley Procesal de Familia (identificada sólo como "Pr.F.").- Los tres primeros nominados son del domicilio de [...] y la licenciada [...] del domicilio de [...], del mismo departamento.- Con excepción del niño demandante, todos son mayores de edad.- Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia iniciada a partir de las 11 horas del lunes 08 de septiembre de 2014 (fs. 68 al 71), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla declaró sin lugar la demanda de declaración judicial de paternidad, a favor del niño [...], por parte del señor [...], por no haberse establecido los extremos de la demanda.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 170-14-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): UNO: La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por tratarse de una sentencia definitiva (Art.153 inc. 1°).- DOS: la recurrente es SUJETO de la apelación, ya que actúa como representante judicial del demandante a quien le fue desfavorable la providencia (Art. 154).-TRES: El recurso lo interpuso en FORMA, es decir por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- CUARTO: También lo planteó en TIEMPO, o sea dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y

156 inc. 2°).- CINCO: Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar la pretensión de declaración judicial de paternidad (Art. 148 inc. 2º).- SEIS: Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revocara la decisión impugnada (Art. 148 inc. 2º).-SIETE: También indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se declare la paternidad demandada, se condene al señor [...] al pago de una cuota alimenticia por la cantidad de cincuenta dólares mensuales y se obligue a éste al pago de una indemnización por la cantidad de un mil dólares por los daños causados a la señora [...] y al niño [...] en una proporción de quinientos dólares para cada uno de ellos (Art. 148 inc. 2º).- Y OCHO: LA FUNDAMENTACIÓN del recurso estriba en la inobservancia de los arts. 149 del Código de Familia, identificado sólo como "F.", 56 y 82 literal "d)" Pr.F..- En vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada [...], en el carácter con que actúa.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda se pretende que en sentencia definitiva se declare que el señor [...] es el padre del niño [...]; invocando como fundamento los siguientes hechos: que la señora [...], madre del demandante, conoció y sostuvo una relación de amistad con el señor [...], desde el año 2000, que posteriormente se convirtió en noviazgo y maritales, por lo cual sostuvieron relaciones maritales en el mes de octubre a noviembre de año 2008, que a consecuencia de dichas relaciones dicha señora mostró señales inequívocas de preñez en los meses que precedieron al día [...], fecha en la cual nació el niño [...], es decir que la señora [...] sostuvo relaciones sexuales durante el período de la concepción del niño demandante; que el señor [...] no había reconocido legalmente al demandante como su hijo, no obstante haber sido citado hasta por tres veces en la Procuraduría General de la República, no habiendo comparecido a dicha Institución a ninguna de ellas; que dicha situación le ocasionaba un daño moral, material y psicológico, a su "representada y por ende al niño", por el hecho de no contar a la fecha con la filiación paterna, el cariño de un padre, lo cual era primordial para el desarrollo psicosocial del demandante, por lo que solicitó que se obligara al demandado al pago de una indemnización por la cantidad de un mil dólares en razón de quinientos dólares para cada uno de ellos; asimismo solicitó en concepto de cuota alimenticia a favor del niño [...], la cantidad de cincuenta dólares mensuales, los cuales fueran retenidos del salario que recibe el demandado en su lugar de trabajo y canalizados por medio de la Procuraduría Auxiliar de La Libertad y que la autoridad parental del niño [...] fuera ejercida exclusivamente por la madre, señora [...].- Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Por resolución de las 08 horas 37 minutos del día 07 de febrero de 2013 (fs. 18), el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, señor [...], por medio de comisión procesal al Juez de Paz de Nuevo Cuscatlán, el cual fue efectuado el 12 de julio de 2013, tal como consta en el acta de emplazamiento de fs. 34.- La demanda no fue contestada.- Realizado el examen previo, se señaló día y hora para la celebración de Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar a las 12 horas del día 06 de febrero de 2014 (fs. 45), a la que se presentó únicamente la parte demandante, no así el demandado, señor [...], por lo que de conformidad a lo establecido en los Art. 34 inc. 5° y 112 inc. 2° Pr.F., se nombró a la licenciada [...], a fin de que asumiera su representación.- No habiendo lugar a la conciliación, se admitió la prueba documental y testimonial ofrecida por la parte demandante, se ordenó la realización de un estudio psico-social y la práctica de prueba científica de ADN a través del Instituto de Medicina Legal de San Salvador; asimismo se señalaron las 09 horas del día 11 de junio del presente año para la celebración de Audiencia de Sentencia, en la cual en vista que el demandado no había comparecido a la práctica de la prueba científica de ADN y que asimismo no había sido legalmente citada para la celebración de dicha audiencia la licenciada [...], se suspendió la misma y se señaló fecha y hora para su continuación, asimismo se ordenó nuevamente la práctica de la prueba científica de ADN .- La audiencia de sentencia se llevó a cabo a las 11 horas del día 08 de septiembre del año 2014 (fs. 68 al 71), a la que compareció la representante legal del demandante y su representante judicial, sin la comparecencia del señor [...], únicamente su representante judicial, licenciada [...].- Se dió inicio a la audiencia con la lectura del estudio psico-social realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal, del cual ninguna de las partes solicitó ampliación o aclaración; se continúo con la lectura del acta de incomparecencia de ambas partes a la práctica de la prueba científica de ADN, remitida por el Instituto de Medicina Legal de San Salvador, y se procedió a la recepción de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante, habiendo comparecido únicamente la señora [...], no así el señor [...], no obstante su legal citación a la audiencia; posterior a la deposición de la referida testigo se escucharon los alegatos y la juzgadora pronunció en la referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR