Sentencia nº 348-CAM-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 348-CAM-2013 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y siete minutos del doce de noviembre de dos mil catorce.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M. de J.P., actuando como Apoderado General Judicial de la señora M.D.C.H.D.M., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con S. en Santa Tecla, a las diez horas y veintitrés minutos del nueve de octubre de dos mil trece, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por la licenciada K.B.G.R., y continuado junto con el licenciado D.I.C.M., como Apoderado de la señora M.E.A., en contra de la señora M.D.C.H.D.M..
El licenciado P. interpuso el recurso de casación, por Infracción de ley o de doctrina legal, señalando que ha existido por parte de la Cámara sentenciadora, violación a la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación. Art. 522 C.P.C.M. Previo a resolver, la Sala hace las siguientes consideraciones:
En el caso sublite, el Juez A quo fallo estimando la defensa material incoada por los apoderados de la parte demandada, en base al art. 639 romano II) C.Com., al considerar que la demandada no firmo el documento base de la acción; y, por consiguiente desestimo la pretensión de la actora. Por su parte, la Cámara sentenciadora, consideró que la letra de cambio objeto de la acción conserva su autenticidad y ejecutividad, pues la demandada no comprobó fehacientemente su oposición; y, en tal virtud revocó en todas sus partes la sentencia definitiva y estimó la pretensión de la demandante.
El recurso de casación es extraordinario, dado que exige el cumplimiento de ciertas formalidades para ser admitido, las cuales están reguladas en los arts. 525 y 528 del C.P.C.M. Es así, que además de identificar los datos habituales (Tribunal Ad quem, nombre de la parte recurrente, la resolución judicial impugnada y objeto del escrito) se deben desglosar por separado cada uno de los motivos que articulan la pretensión impugnatoria; y, a su vez, citarse el o los preceptos infringidos para cada motivo enunciado.
De la lectura del art. 528 ord. 2° C.P.C.M., puede observase que se vuelve una exigencia formal que se enuncie no solo un motivo por cada precepto infringido, sino que además, se debe especificar el concepto de cada una de las infracciones por separado, en relación con cada una de las disposiciones señaladas como infringidas. Así pues, resulta impropio que se aduzca infracción de un conjunto de normas jurídicas distintas entre sí, fundándose el motivo en argumentos comunes y no individualizados.
Cuando el recurso se fundamenta en haberse cometido infracción de doctrina legal, por haberse violado la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las leyes y que esté contenida en tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina legal (art.522 inc. 3° C.P.C.M.); es necesario que al fundamentar se consignen las razones por las cuales se ha infringido dicha doctrina legal que estima infringida y desde luego, debe señalarse las sentencias que conforman la misma.
En el caso de estudio, el impetrante señala que se ha cometido la infracción de doctrina legal, al haber inobservado las líneas y criterios jurisprudenciales de esta Sala, en situaciones análogas, como la dictada en el proceso de Ref. 21-CAM-2008, que dice: «es de señalar que el principio de inocencia es una garantía que ampara al procesado durante el curso de todo proceso civil; y, en el caso que no se logre la consecuencia de las pruebas que origina la certeza en el Juzgador sobre la responsabilidad del procesado mediante la aplicación del IN DUBIO PRO REO, debe emitirse una sentencia absolutoria.» (Sic)
Agregó que la Cámara sentenciadora comete la infracción de ley, al omitir la garantía constitucional del principio de inocencia establecida en el art. 11 inc. 1° Cn. Asimismo, indica, que el art. 19 C.P.C.M., establece cómo se deberá proceder en caso de vacío legal; por lo cual, a su criterio la sentencia dictada ha inobservado una garantía constitucional como lo es el principio de inocencia. Considera que se ha violado el principio de veracidad, buena fe y probidad procesal, pues si existía incertidumbre sobre la experticia realizada al impugnar en apelación, correspondía al actor probar la autenticidad del título valor.
De lo expuesto, la Sala advierte que la doctrina legal no tiene por objeto que los jueces inferiores tengan la obligación de decidir el caso de la misma manera que se ha decidido los anteriores; se trata, más bien de obligar a los jueces inferiores a respetar el sentido o significado en abstracto (sin relación a los hechos en concreto) que la Sala ha dado a una disposición legal de manera constante.
En suma, un respeto conceptual al sentido fijado para la norma en varias sentencias pronunciadas por este Tribunal; por lo cual, al denunciar que se ha cometido infracción de doctrina legal, se debe fundamentar las razones por las que se considera se ha infringido y
enunciar las tres sentencias que forman dicha doctrina legal de manera concreta, precisa.
Así pues, la Sala estima que el desarrollo de la infracción de doctrina legal que ha realizado el licenciado P., no llena los requisitos de ley, pues incluso confunde el término jurisprudencia con doctrina legal, por lo que deberá declararse inadmisible. Por tanto, la Sala
RESUELVE:
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INADMÍTESE el recurso de casación por Infracción de ley o de doctrina legal, señalando que ha existido por parte de la Cámara sentenciadora, violación a la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación. Art. 522 C.P.C.M.
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VUELVAN LOS AUTOS al Tribunal de origen con certificación de esta providencia para los efectos de ley. HÁGASE SABER.- M. REGALADO---------------O. BON. F.-----------------------RICARDO IGLESIAS------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------R.C.C.S.------SRIO.-----------INTO.---------------------RUBRICADAS.-
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Sentencia nº 348-CAM-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2014
...no llena los requisitos de ley, por lo que procede a declarar inadmisible el recurso. Inadmítese el recurso de casación. Contenidos 348-CAM-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y siete minutos del doce de noviembre de dos mil catorce.- El pre......
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Sentencia nº 348-CAM-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2014
...no llena los requisitos de ley, por lo que procede a declarar inadmisible el recurso. Inadmítese el recurso de casación. Contenidos 348-CAM-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y siete minutos del doce de noviembre de dos mil catorce.- El pre......