Sentencia nº 91-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia91-CAL-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

91-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince.

El presente Recurso de Casación ha sido interpuesto por el licenciado E.A.G.C., actuando como Apoderado General Judicial y Administrativo del MUNICIPIO DE SANTA CRUZ MICHAPA, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y veintiún minutos del nueve de enero de dos mil trece, que conoció en apelación de la resolución pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, en el Juicio Individual de Trabajo promovido por el Defensor Público Laboral licenciado Mario Héctor M.

M., en nombre y representación de la trabajadora S.E.P. de M., en contra del Municipio de Santa Cruz Michapa, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

En primera instancia el demandado fue condenado a pagar la indemnización por despido injusto y las demás prestaciones laborales reclamadas por la trabajadora demandante.

En segunda instancia fue confirmado el fallo dictado por el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, y se condenó además al demandado al pago de los salarios caídos de esa instancia.

Es por esta razón, que el impetrante recurre en casación, alegando como motivo genérico el de Infracción de Ley; como motivo específico el de Aplicación Indebida de Ley, y como precepto infringido el Art. 2 del CT.

Analizado el escrito, se advierte que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y a que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación, tal como lo establece el Art. 586 CT.

No obstante lo anterior se advierte que el recurrente incumplió con el requisito de acompañar al escrito de interposición del recurso, el comprobante de haber depositado en la Tesorería General de la República, la suma equivalente a un diez por ciento de la cantidad a que se refiere el inciso segundo del Art. 591 del CT, situación que evidenció la Cámara Segunda de lo Laboral, tal como consta a folios 31 del incidente de apelación; en consecuencia y en virtud que el recurso no cumple con uno de los requisitos de ley, será inadmitido.

Por lo anterior, esta S.

RESUELVE:

Inadmítese el recurso de casación intentado por el licenciado Edis Alcides G. C.

Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído, para que expida la ejecutoria de ley. N..

.-------M. REGALADO ------- M.F.V..-------RICARDO IGLESIAS.------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.-S.--- SRIO.

INTO-----------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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