Sentencia nº 249-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia249-CAL-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ordinario Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

249-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día veinte de febrero de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., en su calidad de Apoderado General Judicial de Compañía de Seguridad e Investigaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda de lo Laboral a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil trece, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el juicio ordinario individual de trabajo promovido por la licenciada J.G.P.D., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador C.E.P., en contra de la Sociedad referida, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

De la demanda presentada por la Defensora Pública Laboral conoció la Jueza Cuarto de lo Laboral, y en la sentencia por ella dictada se condenó a la Sociedad demandada al pago de la indemnización por despido injusto y las demás prestaciones laborales reclamadas.

La Cámara de la Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la sentencia recurrida y condenó a los correspondientes salarios caídos.

Por tal motivo, el licenciado M. de J.C.T., recurre en Casación solicitando inicialmente que se inaplique por Inconstitucional el Art. 586 del Código de Trabajo, en lo relativo al requisito de no conformidad de las sentencias de primera y segunda instancia para que proceda el recurso de casación; alegó asimismo el motivo genérico de Infracción de Ley y los sub-motivos establecidos en los ordinales 1° y 6° del Art. 588 del Código de Trabajo, citando como preceptos infringidos con respecto al primero sub-motivo el Art. 602 del Código de Trabajo, con relación al Art. 216 del C.P.C.M., y en cuanto al segundo sub-motivo el Art. 402 del Código de Trabajo.

En cuanto a la Inaplicabilidad del Art. 586 CT., señalada por el recurrente esta Sala aclara, que en reiteradas sentencias este tribunal declaró inaplicable el Art. 586 Inc. del C. de T. en lo concerniente a este requisito, por transgredir las normas Constitucionales de los Art. 2 Inc. 1 °, 3 y 11, y para tal efecto se remitieron las certificaciones correspondientes a la Sala de lo Constitucional de esta Corte, con base al Art. 185 Cn. En cumplimiento al control difuso de la Constitucionalidad y el Decreto I,egislativo N°45 de fecha 6 de julio de 2006, Publicado en el Diario Oficial N°.143, Tomo 372, de fecha 7 de agosto de 2006, que reformó la Ley de Procedimientos Constitucionales, iniciándose de esta manera el proceso de Inconstitucionalidad, el cual concluyó con la sentencia de fecha 9 de julio de 2014, referencia 5-2012, por medio de la cual la Sala de lo Constitucional, declaró que el requisito cualitativo de procedencia de la no conformidad en lo principal de las sentencias en primera y segunda instancia establecido en el Art. 586 Inc.10 del C. de T. contenido en el Decreto Legislativo N°15 de fecha 23 de junio de 1972 y publicado en el Diario Oficial N°.142, Tomo 236 del 31 de julio de 1972, que contiene el Código de Trabajo, contraviene las normas constitucionales y afecta negativamente el derecho de recurrir en la casación en materia laboral. Debido a tal pronunciamiento realizado por la Sala de lo Constitucional tal exigencia quedó al margen del Ordenamiento jurídico en forma coherente con las inaplicabilidades realizadas por esta S., adquiriendo tal decisión el carácter de general y obligatorio o efecto conocido como erga omnes, tal como lo regula el Art. 183 de la Constitución de la República. En vista de lo anterior, y dado que el presente recurso cumple con los requisitos de procedencia, se realizará el respectivo examen de admisibilidad.

En cuanto al sub-motivo que el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso, el licenciado C.T. manifestó en la parte final de su argumento que en el presente caso hay una Violación de Ley en cuanto a la aplicación del Artículo 602 del Código de Trabajo con relación al Art. 216 del C.P.C.M., limitándose a relacionar que según lo dispuesto en el Art. 602 del Código de Trabajo, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y M., pues el Código de Trabajo no establece de manera clara lo referente a la motivación de la sentencia y por tal razón se debe amparar en lo establecido en el Art. 216 del C.P.C.M. el cual literalmente transcribió, pero no relacionó el concepto de la infracción con el precepto que citó como infringido.

En ese mismo sentido en cuanto al sub-motivo señalado cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho cuando éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas. en la parte final de su planteamiento relacionó que la Cámara Segunda de lo Laboral, cometió Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, al no considerar el valor probatorio del documento privado presentado, consistente en un examen médico de saliva realizado al trabajador C.E.P. desatendiendo así el Tribunal de alzada con lo establecido en el Art. 402 del Código de Trabajo; pero no relacionó los elementos probatorios que este documento hubiera proporcionado de haber sido valorado en la forma que pretendía, dado que únicamente se limitó a mencionar que hacía plena prueba pero no relacionó en que sentido.

En virtud de lo anterior, la Sala

RESUELVE:

  1. 1NADMITESE el presente recurso por el motivo genérico de Infracción de Ley y por los sub-motivos de Violación de Ley del Art. 602 del C.T. con relación al artículo 216 del C.P.C.M. y Error de Derecho en la Valoración de la Prueba Documental, citando como precepto infringido el Art. 402 del C.T.; b) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue al trabajador C.E.P., la cantidad de ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América; cantidad de dinero depositada por el licenciado M. de J.C.T., en su calidad de Apoderado General Judicial de Compañía de Seguridad e Investigación del El Salvador, S.A. de C.V., mediante recibo de ingreso número cero siete cero novecientos seis mil ciento sesenta y uno, a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del presente recurso; c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes; y, d) Tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar señalado para recibir notificaciones.

Hágase saber.

.-------M. REGALADO ------- O. BON. F. --------M.F.V..---------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.-S.--- SRIO. INTO-----------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------------

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