Sentencia nº 183-CAS-2012 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia183-CAS-2012
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Personas
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

183-CAS-2012

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por el señor M.A.C.M., en calidad de imputado, contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil doce, en contra del imputado M.A.C.M., por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A del Código Penal, en perjuicio de la Humanidad y subsidiariamente de la señora [...].

Esta Sala respecto al recurso citado, considera:

Según prevé el Código Procesal Penal en los Arts. 406, 407 y 423 Pr.Pn., toda gestión impugnaticia tiene que cumplir con una serie de requisitos legales establecidos en el ordenamiento procesal aplicable para su admisibilidad. Del contenido de las normas jurídicas citadas, el memorial recursivo debe contener: a) Un motivo claramente identificado; b) La justificación que apoye su queja, con cita de las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas; y c) La solución pretendida para el vicio aducido.

En el caso sub examine, este Tribunal de Casación advierte que, el recurrente alega que fue condenado por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, por resolución emitida a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil doce, en la cual se le condenó a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve punto ocho centavos de dólar, argumenta que ha sido condenado civilmente por los jueces con elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, es decir en la página cinco de la sentencia definitiva, en relación a la prueba testimonial existe el testimonio de dos testigos la señora [...], quien a preguntas del señor fiscal expresó que con fecha veintitrés de enero del año dos mil siete viajó en forma ilegal y que el padre de la declarante le dio unas escrituras de un terreno para que pudiera viajar ya que necesitaba siete mil dólares, en su declaración la declarante también manifestó que ya no eran siete mil los adeudados sino que doce mil, en relación al testigo [...], a preguntas del fiscal declaró que el imputado llevó a su hija [...], a los Estados Unidos y que por dicho viaje le daría siete mil dólares, el día veintitrés de enero del año dos mil siete, que por no disponer de esa cantidad en ese momento le ofreció unas escrituras de terrenos de tres manzanas y que una vez cancelado el dinero se las devolvería, de igual manera expresó en su declaración que le hizo un préstamo de doce mil dólares al imputado, manifestando el recurrente que las declaraciones de ambos testigos son contradictorias ya que existen dudas en cuanto a los doce mil dólares que fueron supuestamente retirados de un banco de Zacatecoluca, y luego otra cantidad de otro banco también de Zacatecoluca, sin que existan comprobantes de retiros de bancos o cooperativas en el proceso y mucho menos que hayan sido ofrecidos como prueba documental, por parte de la representación fiscal, que efectivamente le fue entregada una escritura del señor [...], pero que fue entregada en calidad de préstamo de un negocio meramente mercantil, entre ellos, por lo que con dicho documento se realizó con pacto de retroventa ante notario.

Argumenta también el recurrente que hay una contradicción en la fecha que el tribunal señala como la fecha que realizó el viaje a Estados Unidos la víctima, y la fecha que la víctima menciona en sus declaraciones, por esas contradicciones es que el recurrente argumenta que los señores jueces del Tribunal de Sentencia de San Vicente valoraron de forma errónea la prueba desfilada en la audiencia, en la cual fue condenado al pago de veinticinco mil dólares por responsabilidad civil, por lo que considera que no existe congruencia entre la sentencia emitida en la condena de responsabilidad civil y la teoría táctica acusada por la representación fiscal, manifestando que lo único que existió fue un préstamo personal mercantil que nunca fue cancelado por parte del señor [...], y que dicho préstamo fue garantizado con un pacto de retroventa, en el cual dio como garantía un terreno, por esas razones solicita se admita dicho recurso y se le absuelva de toda responsabilidad civil.

En el caso subjúdice, se advierte que lo manifestado por el impetrante no configura un marco de referencia útil para esta Sala sobre el alcance de la impugnación que pretende. En tal sentido, es preciso revisar sobre todo la coherencia de la misma, especialmente con el resto de las pruebas para calificarla de cierta o falsa, ya que el recurrente relaciona los elementos de prueba que sirvieron de base al tribunal sentenciador para arribar a la decisión objeto de recurso, haciendo un análisis subjetivo de los mismos, basando su reclamo en alegaciones de instancia que no son propias del recurso de casación, pues el recurrente reclama por una fundamentación insuficiente, pero señala en su motivo una orientación tendente a que se revalorice prueba, olvidando el peticionario que no sólo basta con alegar un defecto de fundamentación como motivo de casación, sino reflejar y aportar argumentos concretos sobre la existencia del error que le causa perjuicio.

Conforme a lo anterior, se puede advertir que el recurrente no ha podido sostener que la sentencia carece de fundamentación.

En conclusión, este Tribunal de casación estima que el escrito presentado por el impugnante, no reúne los requisitos de forma exigidos por el Art. 423 Pr.Pn., el cual establece, en lo pertinente que: "...En el que se expresará en forma concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende".

En tal sentido, se advierte que el impugnante tampoco demuestra, la presencia de un consecuente agravio que justifique revisar dicha -sentencia en-T-esta sede casacional; por último, también cabe aclarar que, no procede prevenir al recurrente, pues hacerlo daría lugar a la formulación de un nuevo motivo, lo que no está permitido por la ley.

En razón de lo antes expuesto y con base a los artículos 407, 423 y 427 del Código Procesal Penal, esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el señor M.A.C.M., en calidad de imputado por no reunir los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia quede firme la misma y vuelvan las presentes actuaciones al tribunal de procedencia juntamente con este auto.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G.. ------RICARDO IGLESIAS. ------R. MENA. G.------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. -----ILEGIBLE. ------SRIO. ------- RUBRICADAS.-

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