Sentencia nº INC-REC-130-2015 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-REC-130-2015
Sentido del FalloExtorsión en Grado de Tentativa
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

Inc. 130-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Por recibido el oficio número 5838, de fecha uno de septiembre de este año, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, presentado en esta Cámara mediante conducto oficial a las once horas del día dos de septiembre de este año, juntamente con DOSCIENTOS SETENTA Y TRES folios útiles en original, relativos al procedimiento penal marcado bajo el número de referencia 81-14-1; instruido en contra de los imputados I.G.C.P. y J.M.C.M., a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 214 numeral del Código Penal, en perjuicio de la víctima que goza del Régimen de Protección y Testigos denominada "MURCIELAGO", con el objeto de que sea resuelto por esta Cámara el incidente de recusación planteado por los referidos imputados, en su escrito de los veintisiete días del mes de agosto de este año, en contra del juez presidente del Tribunal Sexto de Sentencia de este distrito judicial Licenciado R.C.C., y del resto de jueces que integran el Tribunal Sexto de Sentencia. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE RECUSACIÓN PLANTEADOS. Los imputados Í.G.C.P., y J.M.C.M., en cuanto a la RECUSACIÓN contra el juez presidente del Tribunal Sexto de Sentencia de este distrito judicial Licenciado R.C.C., y el resto de jueces que integran el Tribunal Sexto de Sentencia, señalan lo siguiente: Que el día que se encontraba señalada la audiencia de vista pública en su contra por el delito antes referido, un empleado judicial se les acercó y cuestionó sobre sí iban a someterse al procedimiento abreviado, como beneficio que les concede la ley, diciéndoles que en caso de hacerlo quedarían condenados a la pena de cinco años de prisión, y que era lo más beneficioso para ellos, porque de lo contrario quedarían condenados de todas formas, lo que a juicio de los recusantes exteriorizó por parte del Tribunal un adelanto de la decisión judicial, y en tal sentido, se recusa al juez R.C.C. por configurarse, según los recusantes, la causal de impedimento regulada en el Art. 66 numeral 10° del Código Procesal Penal, solicitando además que se exonere del conocimiento del juicio al resto de jueces que integran el Tribunal Sexto de Sentencia, de San Salvador, por cuanto pueden llegar a estar influenciados por el juez presidente Corcio. El momento procesal para interponer este vicio que da lugar a la recusación, según lo estipulado en el procedimiento penal es dentro de los cinco días después de notificada la fecha de la vista pública, según lo establece el numeral 3° del Art. 70 del Código Procesal Penal, y precisamente en este caso concreto, los imputados antes enunciados, manifiestan que "el día veintitrés de agosto de dos mil catorce se encontraba señalada la celebración de nuestra vista pública....". ANALIZADOS LOS ANTERIORES ARGUMENTOS, ESTA CÁMARA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: I) Respecto a la admisibilidad del incidente de RECUSACIÓN interpuesto por los imputados Í.G.C.P., y J.M.C.M., y dirigido contra el juez presidente del Tribunal Sexto de Sentencia de este distrito judicial Licenciado R.C.C., y del resto de jueces que integran el Tribunal Sexto de Sentencia, quien mediante auto de ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año en curso, consideró procedente a fin de garantizar la transparencia en la decisión que eventualmente pudo haber tomado dicho juzgador separarse de conocer el presente recurso de revisión para que dicha decisión sea tomada finalmente por este Tribunal de Alzada, se analiza al respecto, que el art. 70 Pr. Pn. establece el tiempo y la forma que las partes deben observar para recusar a un J., cuya inobservancia se encuentra sancionada bajo pena de inadmisibilidad; y precisamente en atención al caso concreto, el numeral tercero del artículo citado, establece: "...La recusación será interpuesta bajo pena de inadmisibilidad, por escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba, en las oportunidades siguientes: Numeral 3° Si se trata de un juez de sentencia, dentro de los cinco días después de notificada la fecha de la vista pública...

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