Sentencia nº 374-2007 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia374-2007
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Archivo

374-2007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y catorce minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce.

Mediante el auto de las catorce horas y dieciséis minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce (folio 32), notificado el día veintidós de julio del mismo año (folio 33), se previno por segunda ocasión al licenciado E.A.F.M. que, en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, legitimara en debida forma su personería.

A la fecha, el licenciado F.M. no ha cumplido la prevención antes mencionada pese a que ha transcurrido un período de tiempo prudencial superior al conferido en el auto de folio 32.

El artículo 1273 del Código de Procedimientos Civiles -derogado-, de aplicación supletoria al proceso contencioso según lo contemplado en los artículos 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 706 del Código Procesal Civil y M., establece que si no se legitimare la persona que parece en juicio, se decretará: que legitimándose la persona se proveerá. En este caso no se devolverá el escrito proveído, sino que se reservará en la oficina para que, cuando se legitime la personería, se le dé el trámite de que sea susceptible según su naturaleza.

En tal sentido, con el objeto de resguardar el expediente judicial hasta que el peticionario cumpla la prevención formulada, es procedente remitirlo al archivo general de esta Corte.

Por todo lo anterior, esta S.

RESUELVE:

R. el presente expediente judicial al archivo general de esta Corte para su resguardo (artículos 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 1273 del Código de Procedimientos Civiles -derogado- y 706 del Código Procesal Civil y M.,).

NOTIFÍQUESE.

DUE.-----------AYALA G.----------ARGUETA.-------J.M.B.--------PRONUNCIADO POR LAS

SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE.------SRIO.------RUBRICADAS.

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