Sentencia nº 49-C-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia49-C-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Santa Tecla

49-C-14

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las diez horas del día dieciocho de Julio de dos mil catorce.-

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las quince horas del día cinco de junio de este año, por el Juez Segundo de Paz de esta ciudad, en las Diligencias de Desalojo, promovidas de conformidad a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, por el D.E.E.M.P., mayor de edad, abogado y del domicilio de San Salvador, como apoderado de la señora N.L.M.M., de [...] años de edad, [...] y del domicilio de Santa Tecla, contra el señor CANDELARIO TOBIAS M.

F., de [...] años de edad, empleado y de este domicilio; a fin de que se ordene el desalojo inmediato del inmueble en litigio.-

El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: """""""VIII)

RESUELVE:

En vista que se ha demostrado por parte del doctor E.E.M.P., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora N.L.M.M., que los inmuebles de los cuales se ha presentado su escritura pública consistente en Contrato de Donación, pertenecen a ella, y ha solicitado estas diligencias conforme a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, y está facultado mediante el Poder General Judicial que ha presentado, y que los inmuebles están siendo ocupados por el señor CANDELARIO TOBIAS M.

F., por lo tanto se ordena el Desalojo de los mismos, y una vez que la presente resolución cause firmeza y no acepte la interposición de recurso alguno, se otorgan a la parte demandada el término treinta días para que se desocupe el inmueble venciéndose este plazo el día cinco de julio del corriente año, y una vez se cumpla con la entrega material del inmueble, se archivaran las presentes diligencias caso de no cumplir se procederá al desalojo del inmueble, forzosamente con la intervención de la Policía Nacional Civil de esta ciudad. N.."""".

Intervinieron en Primera Instancia el D.E.E.M.P., de las generales y en la calidad antes indicadas; el Licenciado R.E.R.S., mayor de edad, abogado y del domicilio de San Salvador, como apoderado del señor C.T. M.F., de las generales dichas.-

En esta Instancia intervienen, en calidad de apelante el Licenciado RAFAEL EDUARDO

R. S., y como apelado el D.E.E.M.P.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En la solicitud inicial, y ampliación de la misma presentada el día veinte y veintiuno de mayo de este año, la parte actora MANIFESTO: """""I) Que no tengo inhabilidad para ejercer la procuración según el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.------II) Que soy

    Apoderado General Judicial de la señora N.L.M.M., de [...] años de edad, comerciante, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número [...] y Número de Identificación Tributaria [...], quien puede ser citada y notificada en la [...] calidad que compruebo con la fotocopia certificada del Poder General Judicial con Cláusula Especial que presento para que se agregue.----III) Que con expresas instrucciones de mi mandante y con base en los hechos que a continuación relataré y al Art. 2 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, contenida en el Decreto Legislativo Número veintitrés de fecha veinte de Mayo de dos mil nueve, publicado en El Diario Oficial número [...], tomo número trescientos ochenta y tres de fecha veinticinco de Mayo de dos mil nueve, vengo a denunciar al señor CANDELARIO TOBIAS M.

    F., de [...] años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número [...], por los hechos que a continuación paso a relatar: Que mi poderdante es la legitima propietaria de seis inmuebles de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situados en el Cantón El Matazano jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Liberad, inscritos en el Sistema de Folio Real Automatizado a las matriculas números: [...]-cero cero cero cero cero, asiento dos; Tres, [...]-cero cero cero cero cero, Asiento dos; [...]-cero cero cero cero cero, Asiento dos; [...]-cero cero cero cero, cero; asiento dos; [...]-cero cero cero cero cero, asiento dos; [...]-cero cero cero cero cero, Asiento tres; según consta en el testimonio de la Escritura Pública de Donación Irrevocable otorgada a favor de mi representada señora N.L.M.M., por la señora S.M.S., conocida por A.M.S., en la cual aparecen las matrículas antes detalladas; y de los cuales el señor C.T.M.F., de las generales antes expresadas, está en posesión irregular y de mala fe, a tal grado, que podría constituir una usurpación, negando a la legítima propietaria el ingreso a sus inmuebles, para practicar remedición de inmueble, pues en la realidad son de mayor extensión, y es por los hechos expresados que pido que en resolución se decrete el desalojo de los inmueble invadidos por el denunciado señor M.F., y que mi poderdantes señora N.L.M.M., recupere la posesión por ser la titular exclusiva del dominio de los inmuebles relacionados.--- Los inmuebles propiedad de mi mandante y de los cuales el denunciado está en posesión irregular y de mala fe, están situados en: Cruz Calle desvío a Comasagua, treinta metros antes del puesto Policial Urbanización Tenerife, aledaño a Casa Comunal del Cantón El Matazano.----Por todo lo expuesto, con el debido respeto LE PIDO: 1) Me admita la presente denuncia. 2) Que de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 4 y 5 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, se proceda a desalojar al poseedor irregular y de mala fe.---------3) Presento para que ese agregue la

    siguiente documentación. A) Fotocopia certificada del Poder General Judicial con Cláusula Especial, con el cual acredito mi personería.-------b) Fotocopia certificada de mi Tarjeta de

    Abogado. C) Fotocopia certificada de mi NIT.-----D) Fotocopia certificada del Título de Dominio

    de mi mandante, que consiste en Testimonio de la Escritura de Donación Irrevocable.""""""-"""""I) Que en cumplimiento a la prevención que se me ha notificado este día, aclaro que el denunciado C.T.M.F., ejerce la posesión irregular y de mala fe, desde el mes de febrero del año dos mil uno, el cual llegó a poseer los inmuebles y se apoderó de ellos, sin estar incluidos en la masa herencial, cuando fue declarado heredero de las Sucesiones de sus padres señores P.M.S., conocido por P.M. y P.M. y M.E.F.V. de M., conocida por M.E.F. y por E.F., quienes con anterioridad a él también fueron poseedores irregulares y de mala fe de los inmuebles hoy propiedad de mi mandante, careciendo de título de dominio que pruebe la propiedad y posesión regular de dichos inmuebles.

    II) Aclaro también que el título traslaticio de dominio de los inmuebles de mi mandante es una Donación Irrevocable y no una compraventa.----Por todo lo expuesto, con el debido respeto LE PIDO: 1) Tener por cumplida la prevención notificada, en los términos expresados. 2) se continué con el trámite de Ley correspondiente. 3) Se proceda al lanzamiento del denunciado de conformidad a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles."""".

  2. Seguidos los trámites de ley, se pronunció el fallo en los términos indicados al inicio de esta sentencia. Inconforme con el mismo, el Licenciado R.E.R.S., interpuso recurso de apelación para ante esta Cámara, mediante escrito que corre agregado de fs. 98 al 102 de la pieza principal en el que dicho profesional, DIJO:"""""Que tal como compruebo mediante escritura de poder general judicial con cláusula especial, que se encuentra agregada al proceso, soy Apoderado del señor C.T.M.F., y lo he representado en primera instancia, ante el Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en el presente proceso promovido por N.L.M.M. por medio de su Apoderado E.E.M.P., quien basa su pretensión en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de inmuebles en lo sucesivo LEGPPRI.---Que con fecha seis de junio del corriente año, fui notificado de la sentencia del cinco de junio del corriente año, y por estar dentro del plazo y por no estar conforme con la misma por los motivos que se expondrán, por medio del presente escrito, interpongo el RECURSO DE APELACION para que conozca la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, de la ciudad de Santa Tecla Departamento de La Libertad.---PROCESABILIDAD DEL PRESENTE RECURSO.-Si bien la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Irrregular de Inmuebles, no regula de manera expresa la admisibilidad del Recurso de apelación, el suscrito Abogado se basa en la Sentencia de la Honorable Sala de lo Constitucional de las diez horas con nueve minutos del día doce de noviembre de dos mil diez, en proceso de inconstitucionalidad bajo referencia 40-2009-41-2009, la cual en sus considerandos principalmente estableció que las resoluciones como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR