Sentencia nº C-43-DV-2014-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-43-DV-2014-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca

C-43-DV-2014-CPCM CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil catorce. Tiénese por recibido el oficio número 1572, de fecha nueve de Septiembre de dos mil catorce, por conducto oficial, a las quince horas y treinta minutos del día diez de Septiembre de dos mil catorce, procedente del Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, por medio del cual se remite el expediente original correspondiente a las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, clasificadas en ese Juzgado bajo la referencia H-138-14, formado por 19 folios útiles y cuatro folios, relativos a las actuaciones recursivas, pasando esos cuatro folios a formar parte de este incidente. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y DEL SOLICITANTE: I.- El RECURSO DE APELACIÓN, de folios 7 / 8 de este incidente, fue interpuesto por la Licenciada ESTER A. O, en contra del auto definitivo de folios 11 del expediente remitido, pronunciado por la Licenciada GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, en su calidad de Juez de lo Civil Propietaria de Zacatecoluca, a las quince horas del día veintiséis de Agosto de dos mil catorce, dentro de las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, promovidas por la referida profesional, en su calidad de Apoderada General Judicial del solicitante, ahora apelante, señor OVIDIO G. AUTO IMPUGNADO: II.- El auto definitivo apelado, literalmente dice:"""""""".........Por no constar en la partida de nacimiento que el señor O.G., ha sido reconocido por su padre N.C., ni consta que el inscrito lleva el nombre de O.G.C., en dicha partida. Declárase inadmisible por no haber cumplido dicha prevención............"""""""" EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN: III.- Esta Cámara, al examinar si el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales, advierte que la resolución atacada no es impugnable mediante el recurso de apelación, por cuanto el Art. 278.2 CPCM, expresa literalmente lo siguiente:"""""""" El auto por el cual se declara inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria."""""""""""""""" Nótese que la Ley es clara al decir, que """"""""""""""""""""""sólo admite el recurso de revocatoria""""""""""""""""""""""", lo que significa que el Legislador quiso que ese fuera el único medio para atacar la inadmisibilidad de la demanda, aunque se trate de un auto definitivo que le pone fin al proceso; y por ende, en este caso no se han de seguir las reglas generales del Art. 508 CPCM. Ese...

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