Sentencia nº 94-ECS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 94-ECS-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Civil Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Soyapango |
94-ECS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de catorce de mayo de dos mil quince. Por recibido el oficio número 863, de fecha seis de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con Proceso Civil Ejecutivo promovido por "CAJA DE CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", por medio de su apoderada licenciada L.E.C.G., contra los señores M.R.A.Y.D.E.R., constando de 172 fs. útiles, venido en apelación del auto definitivo mediante el cual se estimó la oposición de falta de requisitos de procesabilidad y se declaró improponible la demanda, escrito de apelación interpuesto por la licenciada C.G., y documentos que menciona. Sobre el recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. La "CAJA DE CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", por medio de su apoderada licenciada L.E.C.G., apela del auto definitivo pronunciado a las doce horas veinte minutos de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la cual le fue notificada el día seis de febrero del presente año (fs. 133 p.p.), quedando expedito el derecho a interponer el o los recursos pertinentes dentro del plazo que establece la ley; y así, respecto del plazo para interponer el recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM, DISPONE: "El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquélla."...
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