Sentencia nº 252-AP-L-2014-3 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia252-AP-L-2014-3
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas del día seis de noviembre de dos mil catorce.- Causa Número 252-AP-L-2014-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra la señora L.M.Z.G., salvadoreña, nació el [...], originaria de [...], de [...] años de edad, de oficios domésticos, soltera, residente en [...], hija de [...] y de [...], sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención provisional, estudio hasta primer grado y tiene un ingreso de [...] dólares semanales; procesada por el delito de TRÁFICO ILÍCITO previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.Dirigió la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el J.R.A.L.C.. Actuaron, como Defensor Particular de la acusada el Licenciado O.A.C.V.; y como Representante de la F.ía General de la República la Licenciada N.E.R.R.. RESULTANDO La representación fiscal acusó a la imputada por los siguientes hechos: "Que en esta sede fiscal se dio por recibido el oficio sin número con referencia PAR-0037-DAN-2840-13, de esta fecha, suscrito por el sargento [...], J. del Grupo de Investigaciones, A.P., de la Policía Nacional Civil, por medio del cual remite Acta de Información, elaborada a las siete horas con treinta minutos del día siete de octubre de dos mil trece, suscrita por el investigador [...], donde dejo (sic) constancia que ese mismo día a eso de las seis horas con cuarenta minutos, en momentos que se encontraba en la oficina de investigaciones de la zona Paracentral se presento (sic) un persona del sexo masculino quien no quiso identificarse por motivos de seguridad de su persona, pero manifestó que quería dar información sobre una transacción de droga que se llevaría a cabo a eso de las once horas con treinta minutos de este día, sobre la Calle que conduce al Hospital y Pasaje Huezcipan de la Colonia Dulce Nombre de J. de la Ciudad de Ahuachapán, y quien la realizaría es una persona del sexo femenino, de aproximadamente [...] años de edad, complexión fornida, cabello largo color negro, piel morena y la conoce únicamente con el nombre de LUZ Z, y manifestó el informante que esta personas es la responsable de la vente de drogas en esa ciudad.- Por lo que dicho Agente procedió a informarle al J. inmediato para hacerle del conocimiento de la información recibida y de igual manera procede a informar a la Unidad de Narcotráfico de la F.ía General de la República, posteriormente se coordina para montar un dispositivo en el lugar donde se realizaría la supuesta transacción y así mismo verificar la información recibida, saliendo de la oficina del Grupo Antinacóticos Paracentral con sede en la ciudad de Cojutepeque a eso de la (sic) cero ocho horas con quince minutos a bordo del equipo policial cero uno veintiocho veinte, con placas particular dos mil doscientos setenta, llegando a eso de las once horas al pasaje H. de la Colonia Dulce Nombre de J., ubicado al costado norte del colegio MONTE CARMELO de la ciudad de Ahuachapán, ubicándose en posiciones estratégicas en espera de observar la persona descrita por el informante, siendo a eso de las doce horas que observan bajarse de una moto taxi una mujer con las características similares a las descritas por el informante, de unos [...] años de edad, complexión fornida, cabello negro largo, piel morena, quien vestía una blusa escotada con círculos de color aqua, café y amarillos, una licra color café, y sandalias negras, cabello recogido con una sola cola, quien bajo rápidamente observando a sus alrededores, llevando en su mano derecha una cesta de color amarillo con franjas a colores, que en su interior llevaba un bulto grande cubierto con una bolsa plástica de color negro, mientras la moto taxi de color roja se retira inmediatamente del lugar, no logrando identificar al conductor, mientras que agentes se encontraban a bordo del equipo policial antes mencionado identificados con chumpas que poseen el logotipo de la División Antinarcóticos, que luego de observar que la señora se detiene sobre el pasaje H. a la altura de un hidrante de agua que se encuentra a unos pasos del Colegio MONTE CARMELO, optaron por bajarse del equipo policial con placas particulares dos mil doscientos setenta y se dirigieron hacia ella para identificarla y chequear lo que llevaba en la cesta, quien al verlos identificados con las chumpas de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, soltó la cesta e intento (sic) darse a la fuga con rumbo al costado sur poniente de la calle que conduce al hospital, siendo alcanzada por el señor Cabo [...] quien procede a identificarla mediante su Documento Único de Identidad antes descrito, donde aparece llamarse L.M.Z.G., por lo que el Agente [...] procede a verificar lo que ella llevaba en el interior de la cesta encontrando una bolsa plástica de color negro cubriendo un saco de nylon color blanco con la leyenda con letras color amarillo y verde que se lee: NITRO DE AMONIO anudado entre sí y al abrir el saco se observa una bolsa plástica transparente anudada entre sí, que al desamarrar encontraron DOS PORCIONES GRANDES DE MATERIAL VEGETAL, envueltas en plástico color negro sujetadas con cinta adhesiva transparente cada una de las porciones grandes, por lo que el Agente [...] procede a realizarle una prueba de orientación con reactivos específicos a droga marihuana, tomando de una de las dos porciones, una pequeña muestra del material vegetal la que al entrar en reacción con los químicos dio como resultado a POSITIVO con orientación a DROGA MARIHUANA y por el resultado obtenido en la prueba de orientación el Cabo a eso de las doce horas con quince minutos del mismo día, le manifiesta a la señora L.M.Z.G., que quedaría detenida por el DELITO DE TRAFICO ILICTO (sic), detención realizada en el pasaje H. de la Colonia Dulce Nombre de J. de la ciudad y departamento de Ahuachapán, frente al Colegio Monte Carmelo, posteriormente se le da lectura a los derechos que la Ley confiere según lo establecido en los Artículos doce la Constitución de la República y Articulo (sic) ochenta y dos del Código Procesal Vigente, al preguntarle si posee abogado que le asista manifestó no tener, por lo que se le hiso (sic) del conocimiento que el Estado por medio de la Procuraduría General de la República le asignaría uno para que forme parte de su defensa, así mismo se le pregunto (sic) a quien se le puede dar aviso sobre su detención manifestando que se le notificara a su hermano de nombre I.A.Z.G., y por no reunir las condiciones necesarias en ese lugar se trasladaron hacia las oficinas del Departamento de Investigaciones de esta ciudad para darle seguimiento a dichas diligencias, llegando a esa oficina la señora Agente [...], procede a realizarle requisa personal manifestando que no poseía nada adherido a su cuerpo ni vestimenta, no dejando deposito (sic) alguno, quedando calidad de incautación UNA CESTA DE MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO CON FRANJAS DE DIFERENTES COLORES Y UNA BOLSA PLASTICA COLOR NEGRO, recolectando y embalando como EVIDENCIA NUMERO UNO, UN SACO DE NYLON COLOR BLANCO CON LETRAS AMARILLAS CON VERDES EN LA QUE SE LEE NITRATO DE AMONIO y UNA BOLSA PLASTICO (sic) TRANSPARENTE recolectado y embalado como EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO UNO, DOS PORCIONES GRANDES DE MATERIAL VEGETAL ENVUELTAS CADA UNA EN PLASTICO NEGRO sujetada con cinta adhesiva transparente recolectando (sic) y embalado COMO EVIDENCIA NUMERO UNO PUNTO DOS, DOS TELEFONOS CELULARES UNO COLOR NEGRO MARCA ALCATEL CON CHIPS DE LA COMPAÑÍA CLARO Y EL SEGUNDO DE COLOR NEGRO MARCA MOTOROLA CON TECLADO BLANCO EN MAL ESTADO CON LA PANTALLA QUEBRADA, recolectado y embalado como EVIDENCIA DOS, dichas evidencias fueron fijadas mediante fotografía, quedando a cargo de la cadena de custodia de todas la evidencias recolectadas al Agente [...], para darle el trámite legal correspondiente. ..".. (Sic).

CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn.; 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 47, 53 Inc. Final y 57 Pr. Pn., el suscrito J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- En la Audiencia de Vista Pública la Defensa Técnica interpuso como incidente el cambio de calificación jurídica de los hechos, argumentado en síntesis que tales hechos se adecuan al inciso 2° del Art. 34 de la Ley Reguladora de la Actividades Relativas a la Drogas, ya que la acusan por el verbo transporte lo que significa llevar la droga de un lugar a otro claramente determinado, lo que no ocurrió en este caso, que es necesario que se compruebe lo dicho, y para ello se fundamenta en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal en la sentencia 630-CAS-2009; difiriendo el suscrito J. la resolución de tal incidente para el momento de la lectura de la sentencia, tal como consta en el acta de vista pública. III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública y su correspondiente valoración es de la siguiente manera: A- DOCUMENTOS DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN: Informe de la Dirección Nacional de Medicamentos, agregado de folios 76; extendido el día dieciocho de octubre de dos mil trece, por el Dr. [...], en calidad de Director Nacional de Medicamentos, de la...

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