Sentencia nº INC-151-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-151-14
Sentido del FalloEstafa Agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

INC-151-14

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Agréguese el escrito enviado a ésta Cámara por el Licenciado J.M.M.C., en su calidad de Q., el cual contiene contestación del recurso de revocatoria que en su oportunidad interpuso el Licenciado E.I.M.G..

Visto el escrito de REVOCATORIA presentado por el Licenciado E.I.M.G., en su calidad de defensor particular de la imputada A.I.R.D.S., [...] condenada por el delito de ESTAFA AGRAVADA, Arts. 215, 216 No. 2 del Código Penal, cometido patrimonial de la Sociedad Quedex, Sociedad Anónima de Capital Variable; en contra de la resolución emitida por este Tribunal a las quince horas del día diez de octubre del presente año, en la cual ésta Cámara revoca la resolución dictada en audiencia del recurso de revisión, y ordena que dicha imputada se esté a la pena de cinco años de prisión impuesta en sentencia definitiva.

SOBRE LA REVOCATORIA PLANTEADA POR EL LICENCIADO E.I.M. GALLEGOS ESTA CAMARA PROCEDE A RESOLVER BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

  1. El precepto legal 462 Pr. Pn., determina que previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de revocatoria propuesto por la defensa técnica de la sindicada, se debe dar audiencia a la parte contraria.

  2. Este Tribunal de mérito, de conformidad al relacionado artículo, emplazó a la parte

    contraria para que se pronunciara respecto de la revocatoria presentada por la defensa técnica.

  3. En virtud de ello, este Tribunal de derecho emplazó a los L.F.J.P. yJoséM.M.C.,el primero como representante del Ministerio Fiscal, y el segundo en calidad de querellante, evacuándolo únicamente el último, tal como consta en el libelo presentado en esta instancia a las ocho horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre del año en curso; en consecuencia, tienese por evacuada la audiencia conferida por auto de fs.19 del presente incidente al Licenciado M.C., el cual evacuo relacionando en síntesis:

    ""...Inadmisibilidad del recurso de revocatoria: En el presente caso, el fondo del recurso interpuesto en su oportunidad o su asunto principal, es la pena de prisión dictada en sentencia de revisión; por lo que no es procedente la presentación de un recurso contra dicha sentencia, lo procedente es declarar inadmisible el recurso interpuesto.

    Falta de fundamentación del recurso: El principio de oralidad determina que todas las pretensiones de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR