Sentencia nº INC-159-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-159-2014
Sentido del FalloEstafa Agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

INC- 159-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Por recibido el oficio número 6414, de fecha veintinueve de septiembre de este año, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, presentado en esta Cámara mediante conducto oficial a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año en curso, juntamente con. SIETE folios útiles en copias certificadas, del escrito de recusación y resoluciones afines al mismo, en relación al proceso penal, instruido en contra de la imputada M.A.N. D.M., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, con el objeto de que sea resuelto por esta Cámara el incidente de recusación planteado por el Licenciado J.A.C.A., en su calidad de defensor particular de la referida imputada, en contra de la jueza propietaria R.I.V. del Tribunal Sexto de Sentencia, por las razones expuestas en el respectivo escrito.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE RECUSACIÓN PLANTEADOS.

El Licenciado J.A.C.A., en su calidad de defensor particular de la imputada M.A.N. de M., en cuanto a la RECUSACIÓN contra la juez propietaria del Tribunal Sexto de Sentencia de este distrito judicial Licenciada ROSA I.V., señala lo siguiente:

Que ha existido información en Sala (en audiencias previas que no han dejado registro de video u audio) por parte del Ministerio Público Fiscal de la actitud de conciliar por parte de las víctimas en el caso, y que esto ha obedecido a algún tipo de reflexión que la respetable jueza en comento ha realizado al respecto, como por ejemplo: "Que es mejor solventar económicamente un caso patrimonial, que ir a la cárcel por ello, con esto no estoy adelantando criterio, pues no sé si serán condenados o absueltos",... que en la Sala 3C la jueza ROSA I.V., les convoca para las catorce horas con treinta minutos a la que me hice presente con la comparecencia de los agentes fiscales del caso, un imputado más mi representada, cinco o seis personas que ostentan calidad de víctimas, entre ellas el señor [...], de quien me pareció extraña su comparecencia pues por decisión de la Honorable Cámara Segunda de lo Penal con sede en esta ciudad, emitida a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del día once de abril de este mismo año de la cual se anexa copia, se ratificó el sobreseimiento definitivo, dado por la jueza Octavo de Instrucción a favor de mi representada, donde el mencionado señor [...] era la víctima. Así las cosas se planteaba la cantidad económica que las víctimas incluyendo el señor [...], estimaban pertinentes para llegar a un arreglo, pero no se llegó a acuerdo alguno por diversidad de tópicos suscitados que no vienen el caso establecer; siendo este el motivo específico para RECUSAR, en tiempo y en apego a lo establecido en el Art. 70 del Código Procesal Penal. En razón de lo antes enunciado es que de manera respetuosa, y basándome en los numerales 2 y 10 del Art. 66 del Código Procesal Penal y siguientes, solicito a ustedes conocer de la presente RECUSACIÓN....".

ANALIZADOS LOS ANTERIORES ARGUMENTOS, ESTA CÁMARA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

I) Respecto a la admisibilidad del incidente de RECUSACIÓN interpuesto por el Licenciado J.A.C.A., en su calidad de defensor particular de la imputada M.A.N. de M., y dirigido contra la juez propietaria del Tribunal Sexto de Sentencia de este distrito judicial, L.R.I.V., quien mediante auto de las nueve horas del día veinticuatro de septiembre del año en curso, consideró procedente a fin de garantizar la transparencia del procedimiento, elevar a conocimiento de este Tribunal de Alzada el incidente de recusación planteado en su contra. Por lo que se analiza al respecto, que el art. 70 Pr. Pn. establece el tiempo y la forma que las partes deben observar para recusar a un J., cuya inobservancia se encuentra sancionada bajo pena de inadmisibilidad; y precisamente en atención al caso concreto, el numeral tercero del artículo citado, establece: "...La recusación será interpuesta bajo pena de inadmisibilidad, por escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba, en las oportunidades siguientes: Numeral 3° Si se trata de un juez de sentencia, dentro de los cinco días después de notificada la fecha de la vista pública ." En el caso concreto, el peticionario y quien interpone la recusación lo hace dentro del plazo legal establecido en el numeral citado.

II) Situación que vuelve procedente la oportunidad de recusar al juez presidente de dicho Tribunal Sentenciador por cualquiera de los motivos de impedimento contenidos...

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