Sentencia nº C-4-DV-2014-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-4-DV-2014-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de San Pedro Masahuat

C-4-DV-2014-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de Marzo de dos mil catorce.

Vistos en apelación, previa audiencia oral y pública, en contra de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Paz Interino del Juzgado de Paz de San Pedro Masahuat, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de Diciembre de dos mil trece, dentro de las DILIGENCIAS DE DESALOJO, promovidas por el Licenciado C.A.R.M., en su calidad de Apoderado General Judicial del solicitante, hoy apelante, señor ORLANDO B. A., en las diligencias referidas en contra del señor A.R., representado procesalmente por el Licenciado E.E.R.S..

Han intervenido en ambas instancias, los L.C.A.R.M. y E.E.R.S., en los conceptos ya indicados.

I.- SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la cual se apela de folios 50 / 51 del proceso principal, en lo esencial DICE: """""""""1) DECRÉTASE NO HA LUGAR la denuncia interpuesta en este Juzgado por el Licenciado C.A.R.M., por medio de la cual está solicitando el desalojo del señor A.D.R. de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Isletas, jurisdicción de S.P.M., departamento de La Paz, quedándole a las partes expeditos el derecho de hacer valer sus derechos en la Instancia correspondiente si lo consideran necesario. La presente resolución quedará notificada a las partes por la entrega de una copia a cada una de ellas. NOTIFÍQUESE.""""""""""

La parte solicitante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS A.R.M., no conforme con dicha sentencia, interpuso RECURSO DE APELACIÓN, para ante el Juzgado de Primera Instancia de S.P.M., tal como consta en su escrito de folios 53 / 54 del expediente del proceso principal y posteriormente por medio de resolución de folios 71 / 72 del proceso, luego de realizar una Audiencia, dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer del recurso planteado y se ordenó remitir el recurso de apelación planteado a esta Cámara para su resolución, quien aceptó la competencia, tal como consta en a folios 22 / 24 de este incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE SOLICITANTE.

El Apoderado General Judicial de la parte pretensora, Licenciado CARLOS ALBERTO

R. M., en su solicitud de folios 1 / 2 del proceso principal, en lo esencial expuso que en su calidad de Apoderado General Judicial del señor O.B.A., y de conformidad a lo estatuido en el Art. 3 letra "c" de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, denunciaba ante aquel Juzgado de Paz el lanzamiento del señor A.R. y demás personas que estuviesen bajo su mando o cargo, pues dicho señor se encuentran invadiendo un inmueble del cual es poseedor regular su mandante, y como consecuencia de dicha conducta, ha violentado el derecho de posesión que su cliente tiene sobre el inmueble que detalló adelante, pretendiendo que con esa solicitud se iniciara el procedimiento previsto en la ley especial ya relacionada.

Luego, expuso que su mandante, señor O.B.A., es exclusivo y legítimo posesionario de buena fe y en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de treinta años, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Las Isletas, jurisdicción de S.P.M., Departamento de La Paz, del cual posee Testimonio de Escritura Pública de Venta de la Posesión del Inmueble, otorgado por la señora C.A.D.B. o CORNELIA

A.; quien anteriormente ejercía la calidad de poseedora de dicho inmueble, cuya extensión superficial y su descripción técnica aparecen en detalle en el instrumento que se adjuntó a la denuncia y solicitud, para que así se agregaran las mismas y en el cual su poderdante había realizado mejoras como construcción de vivienda. Continuó diciendo que no obstante lo anteriormente manifestado, el señor A.R., se encontraba residiendo en dicho inmueble, sin tener ningún título legítimo que amparara la posesión o tenencia, por lo que la permanencia de esta persona y las demás que estén bajo su mando o cargo, es de carácter ilegal y se encuentra dentro de los supuestos expresados en la ley especial, para proceder a su inmediato lanzamiento.

Es por ello, que aseveró que el denunciado, sin ninguna razón legal o jurídica que le ampare y con prepotencia, no permite el ingreso de su legítimo posesionario al referido inmueble para que el ejerza su derecho de posesión regular, rehusándose tajantemente a entregar el inmueble no obstante habérselo requerido formalmente en varias ocasiones, lesionando directamente y de una forma legal, el derecho de posesión de su mandante, no obstante que se trata de una categoría jurídicamente protegible por el Estado Salvadoreño; y es que en efecto, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 745 C.C., la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo. Asimismo el artículo 747 C.C., dice que la posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión, y el artículo 756 del Código Civil, dice que sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia...

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