Sentencia nº 54-21CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia54-21CM2-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

54-21CM2-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veintinueve minutos del día seis de mayo de dos mil quince. Por recibido el oficio número 486, suscrito por la señora J. "2" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 5-PC-15-2CM2, y con número único de expediente 01142-15-CVPC-2CM2, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y sus copias respectivas. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso, haciendo imposible su continuación por haberse declarado inadmisible la demanda, pronunciada por la señora J. "2" Interina, del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y diez minutos del día doce de marzo de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por la licenciada J.E.V.V., en calidad de apoderada general judicial de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, En El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, hoy apelante, contra la demandada, hoy apelada, señora A.L. delC.B.Q., recurso interpuesto por la mencionada representante procesal de la parte actora. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO. El auto definitivo del que se apela en lo esencial dice: "DECLÁRASE INADMISIBLE la demanda interpuesta por la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA, EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, por medio de su representante procesal, Licenciada J.E.V.V., y en consecuencia se da por terminado y el presente proceso, quedando a salvo el derecho de la parte demandante para interponer nuevamente la demanda respectiva". II.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. La menciona apoderada de la parte recurrente, no conforme con dicho auto de fs. 40 fte. p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, tal como consta en su escrito de fs. 2 a 4 fte., del referido incidente. Examinado el contenido del referido libelo de impugnación, corresponde a esta Cámara de conformidad a lo estipulado en los Arts. 29 O.. , 501, 508, 511, y 513 Inc. 1° CPCM., realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales, para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la siguiente manera: El citado recurso fue interpuesto por...

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