Sentencia nº 51-22CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia51-22CM1-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de convocatoria a junta general ordinaria de accionistas
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

51-22CM1-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince. Por recibido el oficio número 378, suscrito por la señora Jueza "1" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, por medio del cual remite las diligencias clasificadas bajo la referencia 30-DVM-11-14, y con número único de expediente 06713-14-MRDV-1CM1, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y sus copias respectivas. I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin a las diligencias, haciendo imposible su continuación por haberse declarado inadmisible la solicitud de Diligencias de Convocatoria a Junta General O.inaria de Accionistas, pronunciado por la señora Jueza "1" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y tres minutos del día once de marzo de dos mil quince; promovidas por los licenciados E.A.P.P., y D.A.M.R., en su concepto de apoderados generales judiciales del solicitante, ahora apelante señor M.R.M.M., contra la solicitada sociedad D., Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia D., S.A. de C.V.; recurso interpuesto por los mencionados representantes procesales de la parte actora. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO. El auto definitivo del que se apela en lo esencial dice: "SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Diligencias de Convocatoria a Junta General O.inaria de Accionistas, promovidas por los licenciados E.A.P.P. y D.A.M.R., ambos en su concepto de Apoderados Generales Judiciales con Facultades Especiales del señor M.R.M.M., en contra de la sociedad DIGAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIGAPAN, S.A. DE C.V." II.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. Los mencionados apoderados de la parte solicitante, no conformes con dicho auto de fs. 39., p.p., interpusieron recurso de apelación para ante este Tribunal, tal como consta en su escrito de fs. 2 a 9 fte., del referido incidente. Examinado el contenido del referido libelo de impugnación, corresponde a esta Cámara de conformidad a lo estipulado en los Arts. 29 O.. , 501, 508, 511, y 513 Inc. 1° CPCM., realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales, para darle trámite a la alzada...

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