Sentencia nº 323-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia323-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia

323-S-2014.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince.

Por recibido oficio número 974, procedente del Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al señor S.W.C.H., en la dirección que, para tal efecto señala, respecto de las diligencias de aceptación de herencia, promovidas por el Licenciado Jaime de J.G.N., como apoderado del señor M.A.C.C., en la sucesión de la señora M.I.H.D.C., conocida por MARIA ISABEL H.

Respecto a la práctica de esta diligencia y, debido a que los Estados Unidos Mexicanos, requieren siempre la presentación de los formularios que establece el artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por tanto de conformidad con lo regulado en el artículo 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

PREVIO a resolver lo solicitado por el Juez de lo Civil Interino de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, deberá presentar para ser agregados a la comisión rogatoria los formularios A, B y C, contemplados en el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre E. o Cartas Rogatorias.

A.P..------J. B.J..-------S.D.S..-------FCO. E. ORTIZ R.--------M.

REGALADO.-------O.B.F.-----D.L.R.G..------R.M.F.H.-----DUEÑAS.-----J.M.B.S.-------J.R.A..--------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..-----SRIA.------RUBRICADAS.

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