Sentencia nº 311-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia311-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil

311-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas catorce minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce.

VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador, y el Juzgado de lo Civil de Soyapango, para conocer del Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada P.E.S.D.M., en su calidad de apoderada general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del señor R.L.M.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- La Licenciada S. de M., en la calidad relacionada, presentó su demanda en la Secretaria Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, quien la asignó al J. del Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, y en la que de manera breve EXPUSO: Que la demanda se interpone en contra del señor R.L.M. ya que según Testimonio de Escritura Matriz de M.H., recibió del Fondo Social para la Vivienda, la cantidad de Nueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, quedando garantizado dicho crédito con primera hipoteca abierta a favor del FSV; siendo que el señor L.M., se encuentra en mora a partir del veintinueve de diciembre de dos mil seis, por lo que pide que en sentencia definitiva se condene al demandado a pagar al FSV, la cantidad relacionada y se libre embargo en bienes del mismo.

  1. El J. Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, mediante auto de las ocho horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil trece, agregado a fs. 18, en lo medular EXPRESÓ: [...] Tal y como lo establece el Código Procesal Civil y M. en los Artículos 7, 170 y 276 N° 6, es carga procesal atribuible a las partes aportar la información concerniente a su identificación y domicilio con el escrito inicial por medio del que comparezcan ante un juzgado, y de haber sido establecidos los datos de manera errónea por su contraparte, recae en la parte interesada probar la discrepancia para los efectos legales pertinentes [...] En el presente caso, consta tanto en la demanda como en el documento base de la pretensión que el demandado señor R.L.M. es del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador. [...] IV. Habiéndose analizado de oficio la competencia de este tribunal, en cumplimiento al artículo 40 del Código Procesal Civil y M., y a efecto de garantizar derechos Constitucionales de Contradicción y defensa al demandado, y tomando en cuenta que la referida Licenciada S. DE

    M., ha establecido y reconocido en la demanda que el demandado es del domicilio real de Soyapango, siguiendo de esa manera el fuero del demandado, no obstante haberse establecido en el documento de M.H. suscrito por el referido demandado, que se somete a la competencia especial de los Tribunales de esta ciudad, por lo que, a criterio de este juzgador el tribunal competente para conocer de este proceso es el J. natural del domicilio del demandado, es decir, el Juzgado de lo Civil de Soyapango [...] Por tanto [...] se

    RESUELVE:

    [...] Declárese IMPROPONIBLE la demanda, en razón de carecer este Juzgado de competencia territorial. Por tal razón, REMÍTASE el presente expediente, juntamente con el documento base de la acción antes mencionado, y sus copias de ley, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador [...]" (sic).

  2. El J. de lo Civil de Soyapango, en resolución de las quince horas cincuenta y dos minutos del catorce de junio de dos mil trece, agregada a fs.23, relacionó las sentencias pronunciadas por este Tribunal, siendo la 133-D-2010 y 172-D-2011, y en síntesis RESOLVIÓ: "[...] en el presente caso la parte actora respetando el articulo 33 inciso CPCM, el cual literalmente dice: "... es competente el J. a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes..", (el subrayado es nuestro) decide interponer su demanda en el domicilio de San Salvador, asimismo el suscrito J. señala que las normas sobre competencia territorial utilizan distintos elementos para delimitar el conocimiento de un conflicto determinado, siendo el principal, el domicilio especial, de tal manera que la parte demandante tuvo la intención y la elección hacia cual Juzgador presentar su demanda. [...] Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y atendiendo a la jurisprudencia relacionada, DECLARASE INCOMPETENTE este Tribunal de conocer del JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por la Abogada P.E.S.D.M.[....] De conformidad al Art. 47 inc. CPCM, hágase el llamamiento a las partes, para que comparezcan dentro de los cinco días siguientes, ante dicho Tribunal [...]" (sic).

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el J. Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador, y el J. de lo Civil de Soyapango. Por lo que analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    El fuero convencional se considera como aquél sometimiento previo en el que las partes deciden acudir a los tribunales de una determinada circunscripción territorial en caso de conflicto, lo cual es permitido con carácter excepcional a la indisponibilidad de la competencia. Ciertamente no hay una fórmula estándar de la cláusula contractual para tales efectos, pues lo relevante es que el instrumento sea firmado por las partes contratantes para que la misma sea válida, ello responde al requisito de bilateralidad que en anteriores ocasiones se ha señalado como fundamental, puesto que implica la renuncia al domicilio civil de parte de uno de los contratantes; asimismo las normas que se refieren al domicilio contractual exigen la concurrencia de la referida condición del contrato, como producto de un acuerdo de voluntad entre ambas partes -arts. 67 C y 33 inc. 2° CPCM-.

    Ahora, en el caso bajo estudio, encontramos que el documento base de la obligación, de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca Abierta, a fs. 7, fue firmado por ambas partes, concurriendo en dicho acto, la voluntad del deudor señor R.L.M., como la del representante del Fondo Social para la Vivienda, Licenciado A.H., apoderado general judicial y administrativo de dicha institución, aprobando las condiciones del contrato incluso el señalamiento del domicilio especial, a los tribunales de San Salvador.

    En ese sentido, la demanda ha sido interpuesta frente a uno de los jueces competentes, dado que el actor es quien tiene el poder de presentar su escrito en el domicilio especial, dada la renuncia previa por parte del deudor; así como también, en el domicilio del aquél -Art. 33 inc. CPCM-, pues nada impide que en ambos lugares el demandado ejerza su defensa de manera plena y eficaz. Siendo objetable la decisión del J. Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador, al declinar su competencia haciendo prevalecer el domicilio del demandado, cuando evidentemente es válido el sometimiento de las partes a dicha sede judicial; y así ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, en conflictos de competencia relativos al tema.

    En definitiva, el juez competente para conocer el caso de mérito es aquél al que las partes decidieron someterse en caso de conflicto de intereses, siendo el J. Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador, quien deberá sentenciar el proceso de mérito, y así se declarará.

    POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art.182 atribución 2ª y 5ª Cn., 27 ord. 3° y 47 CPCM., a nombre de la República, esta Corte,

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito el J. Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador (1); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que realice el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el plazo legalmente establecido; y,

    2. Comuníquese esta resolución al J. de lo Civil de Soyapango, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..---------------J.B.J..--------E.S.B.R.B.F.R..------D.L.R.G..--------R.M.F.H..----------L. C.

    DE AYALA G.----------JUAN M. BOLAÑOS S.----------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----SRIA.-------RUBRICADAS.

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