Sentencia nº 416-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia416-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental

416-S-2014.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del veintitrés de abril de dos mil quince.

Por recibido oficio número 1339-jop-(540-2014)-2014, procedente del Juzgado de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se emplace, en legal forma, al señor [...], en la siguiente dirección: [...], Ciudad de Oakland, Estado de California, Estados Unidos de América, Código Postal [...], respecto al proceso de Pérdida de Autoridad Parental, promovido en su contra por la Licenciada Adriana Verónica L.

M., en calidad de Defensora Pública de Familia, de la señora [...], lo anterior con el fin que conteste la demanda interpuesta en su contra y no vulnerarle sus derechos, lo que deberá hacer en el término de quince días a partir del día siguiente de la respectiva notificación y emplazamiento, quien deberá hacerlo por medio de apoderado constituido conforme a la Ley, debiéndole entregar a la demandada las copias adjuntas.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por la Jueza de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, para su conocimiento. CÚMPLASE.

A.P..-------F.M..------J.B.J..------E. S. BLANCO R.----M.

REGALADO.-----O.B.F.------D.L.R.G..-------DUEÑAS.--------J.R.A..-----L.C.D.A.G.-----JUANM.B. S.------S. L. RIV. M..----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------E. SOCORRO C.------SRIA.------RUBRICADAS.

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