Sentencia nº 193-12M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 193-12M1-2014 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
193-12M1-2014. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Por recibido el oficio número 2135, suscrito por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el doctor J.A.O., y continuado actualmente por el licenciado F.R.G.A., ambos como apoderados generales judiciales de la demandante, sociedad Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, contra el demandado, señor M.E.A.M., representado procesalmente por el doctor P.A.F. Agrégase la fotocopia certificada por notario del poder general judicial con cláusula especial presentada junto con el escrito de fs. 3 de este incidente, suscrito por el licenciado F.R.G.A. Como se pide en los anteriores escritos de fs. 2, y 3 del presente incidente; tiénense por parte en esta instancia, al doctor P.A.F., como apoderado del apelante, señor M.E.A.M.; y al licenciado F.R.G.A., como apoderado de la apelada, sociedad Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima; a quienes háganseles las notificaciones en el lugar o por el medio electrónico que para tal efecto señalan en los referidos escritos. Asimismo, tome nota la Secretaría de las personas comisionadas para recibir documentación. El recurso de apelación que se conoce, ha sido interpuesto por el doctor P.A.F., quien actúa en el carácter antes expresado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en ese entonces por el apoderado de la parte demandante, doctor J.A.O., en contra del demandado, señor M.E.A.M., inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Mercantil de San Salvador, y continuado en el Juzgado Primero de lo Mercantil de esta ciudad. La resolución que ha motivado la alzada, es la interlocutoria pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce, de fs. 504 a 505 p.p., en la que se resolvió: "Declárase que no ha lugar a declarar acabada y extinguida la acción hipotecaria, a que se refiere el doctor F.; asimismo, declárase que no ha lugar a cancelar la hipoteca, prenda o embargo a que se refiere el peticionario." Examinado el escrito de interposición del recurso y el juicio respectivo, esta Cámara debe limitarse primeramente a determinar, si el recurso de apelación contra la aludida resolución ha sido debidamente admitido por la jueza a quo, por lo que se...
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