Sentencia nº 452-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia452-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión no Matrimonial

452-S-2014.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince.

Por recibido oficio número 2319, procedente del Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique y emplace, en legal forma, a los señores [...], en la siguiente dirección: [...], Ciudad de [...], Estado de California, Estados Unidos de América, Código Postal [...], respecto al proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial, promovido por la Licenciada S.E.G.E., como apoderada de la señora [...], debiéndole entregar a los demandados las certificaciones adjuntas.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por el Juez de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

F.M..----J.B.J..------E.S.B.R.-------G.A.A..-----D. L. R.

GALINDO.------DUEÑAS.-----J.R.A..------RICARDO IGLESIAS.-------R. MENA

G.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.----E.S.C.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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