Sentencia nº EXH-02-2015 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-02-2015
Acto ReclamadoRetardación de justicia
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

EXH-02-2015 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de Enero de dos mil quince. Tiénese por recibido el escrito de folios 1, a las nueve horas y nueve minutos del día seis de Enero de dos mil quince, suscrito por el interno de la Penitenciaría Oriental de S.V.J.R.P.R., mediante el cual interpone demanda constitucional de HABEAS CORPUS a su favor, en contra de actuaciones del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: I.-El peticionario expone en su libelo, que el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca extendió constancia a nombre de su hija I.E.P.C., para que se presentara al Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa y poder retirar la cantidad de seiscientos dólares en concepto de "devolución", esto sucedió el día ocho de Diciembre de dos mil catorce, pero al llegar al Juzgado no le dieron una respuesta clara al respecto. Por tales razones pide a este Tribunal que provea EXHIBICIÓN PERSONAL POR RETARDACIÓN DE JUSTICIA a su favor. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN: II.- Vistos los argumentos que sustentan la pretensión constitucional, esta Cámara estima que los mismos, no permiten advertir la existencia de vulneración alguna de derechos fundamentales con incidencia en la libertad física del beneficiado, sino tan solo consisten en la mera exposición de un incumplimiento o falta de respuesta sobre la supuesta devolución de un dinero de parte del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa en contra de la hija del solicitante. En ese sentido, este aspecto no puede estimarse como motivo para admitir la demanda en estudio. (Sobre el exceso del plazo legal en detención provisional, consúltese sentencia de la Sala de lo Constitucional bajo referencia HC 2259-2009.) Por lo tanto la falta de respuesta no es relevante para el Derecho de Libertad del interno J.R.P.R. Tan así son los argumentos, que pareciera que el interés principal del interno P.R., es solventar la supuesta devolución de dinero que menciona y no su libertad personal, con lo cual esta Cámara, de llegarse a admitir el proceso constitucional mencionado, se estaría constituyendo...

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