Sentencia nº 056-15-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia056-15-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

056-15-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil quince.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña [...], de [...] años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AHF-105(193)2015, promovidas por la referida niña por medio de sus representantes legales señores [...] y [...], ambos empleados y del domicilio de la ciudad de [...].- La parte solicitante se encuentra representada judicialmente por su apoderada licenciada [...], del domicilio de [...], conjuntamente con la licenciada [...], del domicilio de [...] del precitado departamento, ambas abogadas.- Todos, con excepción de la solicitante, SON mayores de edad.-

A las 11 horas 35 minutos del día lunes 23 de febrero de 2015 (fs. 22), el señor Juez de Familia de Ahuachapán proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible la solicitud inicial de las diligencias relacionadas.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada [...] interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 25 y 26), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 27).-

El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 056-15-AH-F.-

ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la citada profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr. F."): [I] La procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud inicial de las diligencias (art.153 lit. "a").- [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderada de la solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de manera escrita y no en forma oral (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la solicitud (art. 148 inc. 2°); VI] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 25 y 26 y [VII] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la solicitud y se le diera el trámite legal (art. 148 inc. 2°).-

En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada [...], por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-

HECHOS Y PRETENSIONES

Con la solicitud de fs. 1 y 2 se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la niña [...], asentada al número [...], página [...], del Libro de Partidas de Nacimiento número [...] que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de [...], en virtud de haberse consignado erróneamente el nombre de la madre de la inscrita, ya que el nombre correcto de dicha señora es [...] "[...]" y no como fue consignado en el asiento de nacimiento de la solicitante como [...] "[...]"; que tal situación le ocasiona problemas para obtener documentación migratoria y de toda índole; que no omitía expresar que la niña [...], había nacido en un parto de gemelas con la niña [...], quien nació un minuto después de la niña solicitante, sin embargo a esta última le fue consignado correctamente el nombre de la madre, presentando al efecto la correspondiente certificación de partida de nacimiento para demostrar que la situación de la solicitante había sido un error del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de [...].- Se ofreció prueba documental y testimonial.-

LA PREVENCIÓN Y SUBSANACIÓN

Por decreto de sustanciación de las 15 horas 40 minutos del día 05 de febrero del año 2015 (fs. 10), el tribunal previno a la licenciada [...] la subsanación sobre los siguientes puntos:

  1. que presentara en legal forma el poder con el cual pretendía legitimar su personería para actuar en las diligencias, ya que el mismo había sido otorgado por el padre como por la madre de la niña [...], ya que el error que se pretendía rectificar era con relación al nombre de la madre, en virtud de ello la señora [...] no podía ejercer la representación legal de la solicitante, ya que existía disparidad en cuanto a la identidad de tal persona, por lo que era únicamente el padre quien debía representarla legalmente de conformidad con el...

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