Sentencia nº 121-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia121-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Destitución de Cargo
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

121-CAC-2014

Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de abril de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., en representación del señor F.E.C.M. o F.E.C.M., en contra de la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil catorce, por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de San Salvador, que conoció en revisión, la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Civil de Mejicanos, en el proceso común de destitución de cargo promovido por el doctor L.A.F.S., en su calidad de D. General y Representante Legal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en contra del señor C.M.

El proceso de autorización de destitución, se inició ante el Juez de lo Civil de Mejicanos, quien resolvió declarar ha lugar la autorización de Destitución del señor F.E.C.M. o F.E.C.M., como empleado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. De dicha sentencia, conoció en revisión la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, quien reformó el fallo de primera instancia; Autorizó la destitución del referido trabajador por haberse ausentado de su trabajo como empleado del Instituto demandante, no así por las causales de abandono del cargo o empleo y por falta de desempeño de su trabajo con diligencia y eficiencia.

En vista del pronunciamiento de la Cámara, el licenciado C.T., recurre en casación y fundamenta su recurso en la causa genérica de infracción de ley, y en la causa específica de infracción de ley o de doctrina legal, y señala como preceptos infringidos los Arts. 5, 14 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Respecto al recurso planteado, esta Sala advierte, que la sentencia definitiva atacada, proviene de un recurso de revisión ventilado en la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, conforme la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa; por lo que tomando en cuenta que, dicha ley en su artículo 6, no contempla la posibilidad de recurrirse en casación, ni el Código de Trabajo lo permite, pues solo lo habilita contra sentencias definitivas pronunciadas en apelación -Art. 586-,

resulta pertinente declarar improcedente el mismo.

Por tanto, de acuerdo a las razones expuestas, y con base en los artículos mencionados, la Sala

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito, interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., en representación del señor F.E.C.M. o Francisco Eduardo C. M.

Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído. N..

M.R.. ------O. BON. F. ------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------ R.C.C.. S. ------SRIO. -----INTO. ------RUBRICADAS.

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