Sentencia nº 121-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 121-CAC-2014 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común de Destitución de Cargo |
Tribunal de Origen | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de abril de dos mil quince.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., en representación del señor F.E.C.M. o F.E.C.M., en contra de la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil catorce, por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de San Salvador, que conoció en revisión, la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Civil de Mejicanos, en el proceso común de destitución de cargo promovido por el doctor L.A.F.S., en su calidad de D. General y Representante Legal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en contra del señor C.M.
El proceso de autorización de destitución, se inició ante el Juez de lo Civil de Mejicanos, quien resolvió declarar ha lugar la autorización de Destitución del señor F.E.C.M. o F.E.C.M., como empleado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. De dicha sentencia, conoció en revisión la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, quien reformó el fallo de primera instancia; Autorizó la destitución del referido trabajador por haberse ausentado de su trabajo como empleado del Instituto demandante, no así por las causales de abandono del cargo o empleo y por falta de desempeño de su trabajo con diligencia y eficiencia.
En vista del pronunciamiento de la Cámara, el licenciado C.T., recurre en casación y fundamenta su recurso en la causa genérica de infracción de ley, y en la causa específica de infracción de ley o de doctrina legal, y señala como preceptos infringidos los Arts. 5, 14 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Respecto al recurso planteado, esta Sala advierte, que la sentencia definitiva atacada, proviene de un recurso de revisión ventilado en la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, conforme la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa; por lo que tomando en cuenta que, dicha ley en su artículo 6, no contempla la posibilidad de recurrirse en casación, ni el Código de Trabajo lo permite, pues solo lo habilita contra sentencias definitivas pronunciadas en apelación -Art. 586-,
resulta pertinente declarar improcedente el mismo.
Por tanto, de acuerdo a las razones expuestas, y con base en los artículos mencionados, la Sala
RESUELVE:
Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito, interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., en representación del señor F.E.C.M. o Francisco Eduardo C. M.
Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído. N..
M.R.. ------O. BON. F. ------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------ R.C.C.. S. ------SRIO. -----INTO. ------RUBRICADAS.
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Sentencia nº 121-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2015
...habilita contra sentencias definitivas pronunciadas en apelación. Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito. Contenidos 121-CAC-2014 Cámara Tercera de lo Civil de San SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día ......
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Sentencia nº 121-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2015
...habilita contra sentencias definitivas pronunciadas en apelación. Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito. Contenidos 121-CAC-2014 Cámara Tercera de lo Civil de San SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día ......