Sentencia nº 041-15-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 5 de Marzo de 2015
| Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | 041-15-SO-F |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Cuidado Personal |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Sonsonate |
041-15-SO-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día jueves cinco de marzo del año dos mil quince.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Cuidado Personal en relación al niño [...], procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SOF-692(216)14, promovido por el señor [...], abogado, contra la señora [...], [...], ambos del domicilio de [...].- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderada licenciada [...], abogada, del domicilio de [...].- Todos con excepción del niño [...], son mayores de edad.-
A las 08 horas del martes 22 de julio del año 2014 (fs. 9 y 10), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó resolución mediante la cual declaró improponible la demanda de cuidado personal.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada [...] interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 12 y 13), por lo que la citada juzgadora ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior para el conocimiento y decisión de tal medio de impugnación.-
El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 041-15-SO-F.-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr. F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la demanda por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del Art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el Art. 277 del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado sólo como "Pr.C.M.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al Art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderada de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (Art. 148 inc. 2°); [VI] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 12 y 13; [VII] indicó la petición en concreto, que se revoque la resolución impugnada (Art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admita y se ordene darle el trámite legal a la demanda (Art. 148 inc. 2°).-
En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del Art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada [...] de la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-
HECHOS Y PRETENSIONES
Con la demanda de fs. 1 al 3 el señor [...], pretende obtener el cuidado personal de su menor hijo [...] con base a los hechos siguientes: que el demandante se encuentra casado con la señora [...], habiendo procreado en el matrimonio tres hijos, [...], [...] y [...], los tres de apellidos [...], de [...], [...] y [...] años de edad respectivamente, estudiantes y del mismo domicilio del padre; que los referidos cónyuges tuvieron su residencia en la casa de habitación en la que actualmente residen el demandante y sus hijos, lugar en el que el señor [...] tiene su lugar de trabajo, que desde el mes de marzo del año 2013 la demandada, señora [...] mantiene una relación extramatrimonial conocida por toda la familia, que a fin de que los hijos procreados en el matrimonio no sufrieran los efectos de la desintegración familiar, el demandante toleró dicha situación hasta el día 18 de mayo del 2014, fecha en la que la demandada le expresó su decisión de irse con la persona con la que mantiene la relación, expresándoles a sus hijos que les había fallado y que los dejaba en buenas manos junto a su padre, abandonando voluntariamente el hogar, que pasados tres día el demandante se contactó telefónicamente con ella a fin de sugerirle que aunque sea por vía telefónica mantuviera contacto con sus hijos para no perder la relación afectiva con ellos; que no omitía manifestar que el día 24 de abril del año 2014, la señora [...], ya había abandonado una vez el hogar familiar, llevándose en esa ocasión con ella al niño [...], sin el consentimiento del demandante, pero en horas de la noche dicha señora le llamó por teléfono al señor [...] a fin de que fuera por el niño, en vista que éste no quería dormir en el suelo, ni entrar en los baños comunes del mesón en el que se encontraban; que cuando fue por su hijo la demandada también había decidido regresar con ellos a la residencia familiar, por lo que el demandante aceptó por el bien de la familia; que la señora [...] durante el último año no había sido responsable con su hijo, ya que la mayor parte del día pasaba encerrada en su habitación por estar conectada en redes sociales o en el teléfono celular, comunicándose con quien sostiene la relación, dejando al niño [...] frente al televisor desde las once de la mañana que regresaba del kínder hasta altas horas de la noche, que desde la fecha en que la demandada se fue del hogar, el señor [...] se percató que el niño tenía tareas pendientes desde hacía más de un mes y que tenía una asistencia irregular al kínder, situaciones que habían sido ocultadas al demandante ya que éste confiaba en los buenos cuidados que supuestamente la madre le daba a su hijo; que asimismo y no obstante él aportar para una alimentación balanceada del niño, éste se encontraba bajo de peso, no estando acorde a su edad y estatura, situaciones ocasionadas por los descuidos en su alimentación como en la hora de ingerirlos, ocupando buena parte del dinero que el demandante aportaba para alimentación en saldo para su celular; que en virtud de tales descuidos el señor [...] exigía a la demandada que dedicara tiempo y mejorara los cuidados del niño, respondiéndole ésta que ella no era "sirvienta de nadie"; que desde el día en que la demandada había abandonado el hogar, no obstante tener acceso a la residencia familiar y que a diario se presentaba al centro escolar del niño, nunca se interesó por ayudar en una sola de las actividades o cuidado de dicho niño, que tal situación de indiferencia afectaba de gran manera el desarrollo integral del niño; que asimismo la madre además de no darle los cuidados necesarios a su hijo, tampoco le ofrecía un hogar donde éste pudiera desarrollarse normalmente, pues el lugar donde dicha señor reside actualmente es una pieza de mesón que comparte con cinco personas, todas mayores de edad y donde sólo una de ellas tiene cama, mientras que en la residencia del padre, donde habitan también sus hermanos, le ofrece las comodidades necesarias contando hasta con su propia habitación, que además se encuentra ubicada a cuatrocientos metros de su centro de estudios y es el lugar donde ha residido toda su vida; que en virtud de lo anterior solicitaba que le fuera otorgado al demandante el cuidado personal del niño [...] y que como medida de protección se le confiara provisionalmente el cuidado personal del referido niño al padre, mientras durara el proceso y que en caso en que la madre lo sustrajera del hogar, se ordenara la localización en la residencia de dicha señora con auxilio policial.- Ofreció prueba documental y testimonial.-
LA IMPROPONIBILIDAD
Mediante providencia de las 08 horas del día martes 22 de julio del año 2014 (fs. 9 y 10), la señora Juez de Familia de Santa Sonsonate considerando que el demandante, señor [...],
expresaba en el escrito de demanda que el cuidado personal del hijo lo tenía él por haber asumido un rol protagónico en la protección de éste frente al supuesto descuido que recibió de la madre; por lo tanto el cuidado personal del niño [...] le correspondía al padre quien ejercía el cuidado directo del hijo, por lo que bajo esas circunstancias se advertía que en el presente caso no concurrían los presupuestos procesales para que se estableciera el...
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