Sentencia nº 497-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia497-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoProhibición de Visitas
Derechos VulneradosDignidad, Integridad Física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

497-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con trece minutos del día diez de febrero de dos mil quince.

A sus antecedentes: i) oficio número 92, de fecha 12/1/2015, recibido el 29/1/2015, procedente del Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca, mediante el cual se remiten las diligencias del auxilio requerido por este Tribunal; ii) oficio número SDT-0088-2015, de fecha 26/1/2015, recibido vía fax ese mismo día, procedente del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca, mediante el cual adjuntan escrito firmado por el señor D.G.G.; y

iii) el oficio antes relacionado recibido materialmente el 29/1/2015.

Analizadas las actuaciones relacionadas con el proceso constitucional de hábeas corpus

promovido a su favor por el señor D.G.G., recluido en el Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca, a la orden del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A., contra actuaciones del Director del aludido establecimiento penitenciario, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. El peticionario envió dos escritos, el primero de fecha 9/10/2014, recibido el 4/11/2014 y el segundo suscrito en esa misma fecha y presentado el 12/11/2014.

  2. En el primer documento el señor G. aduce que solicita hábeas corpus "... contra la resolución dada por el señor director: J.C.P. en audiencia verbal el día martes 7 de octubre del año en curso, ya que yo le expuse que se me anotara a mi ficha de vi[s]ita porque casi toda mi familia re[s]ide en el exterior y solo mi hermana se encuentra en el pa[í] s, pero desde el d[í]a que el señor J.C.P. tomo como cargo (...) prohibi[ó] el ingreso de los menores de edad no importando el daño que les i[b]a a causar a los privados el cual me lo caus[ó] a mi porque a mi hermana se le dificulta m[á]s venir porque no se puede dejar solas a mis sobrinas de edad [...], [...] y [...] años y por esta razón solicit[é] que se me agregara a: G.C.F., por ser mi amiga cercana y se me dio que a ella no se me podía agregar a mi ficha cosa que es un derecho que la ley me otorga como privado de libertad; a la vi[s]ita familiar (...). Asimismo [h]ago de sus cono[c]imientos que ya llevo 7 años 8 meses de estar aquí y de ellos llevo 4 de que de que se me [h]a vulnerado el derecho que anote a otra persona, cuando en el Art. 9 No. 9 de la Ley Penitenciaria dice 'que tengo derecho a mantener relaciones familiares' [habiendo] puesto en orden lo que estipula el Art. 14-A literales a, b, c, d de la misma ley (...) entonces porque se me vulnera dicho derecho que la ley me otorga, por esta razón ya pido de sus prontas ayudas..."(sic).

    Por otra parte, "... expongo que de este problema ya tiene noción la Jueza encargada de esta jurisdicción y me mando a notificar de que el señor director del centro y el [á]rea social me iban a ayudar caso que se [h]a hecho omiso a lo resuelto por la Jueza y en vista a todos estos atropellos que se me están causando por el señor director: J.C.P. `Interpongo' (...) el presente h[á]beas corpus a fin de determinar que nadie puede restringir ilegal o arbitrariamente lo que la ley no privase atentando contra mi dignidad o integridad f[í]sica, ps[í]quica o moral caus[á]ndome agravio y tortura psicológicamente porque en vez de ayud[á]rseme se me vulnera el derecho que una amiga me vi[s]ite y sa[b]er noticias de mis seres queridos. Por lo cual pido (...) tomen cartas en mi caso a fin de darle vigencia al principio de legalidad y se me pueda otorgar que una amiga pueda ingresar a verme y que se le acepten los documentos solicitados para ingresar... "(sic).

  3. En el segundo escrito reitera los mismos argumentos antes expuesto y agrega que "... también les comunico que con mi comida del IMPRAC la cual es mi por[c]ión alimenticia y es comida blanda y viene a parte y a [veces] viene fruta [y] saolo a mi no me la dan. [Y] las sopas vienen pura agua sin sabor, que [raro] que solo mi comida viene así, por que las dem[á]s dietas blandas que tienen los internos de la planta baja a ellos les viene cabal todo estos están en el mismo sector pero bajo y yo en el alto. Aclaro que Alma Guerrero delegada de los Derechos Humanos ella a prin[c]ipios del año que estamos [e]11a fue intermediaria. Lo mismos la J.A.R.G. de S.V., pero siempre me falta la fruta y mi rasión limitada por eso pido una visita periódica de [hábeas] corpus (...), el día 4 de no[v]iembre y 3 de no[v]iembre del 2014 me [h]an robado mis piezas las cuales vienen esos días... "(sic).

    1. 1. Respecto a los argumentos expresados por el peticionario en sus dos escritos, por resolución de fecha 2/12/2014 se le previno para que, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, señalara de manera precisa y clara: i) los argumentos de carácter constitucional a partir de los cuales se evidencie la vinculación entre las actuaciones que atribuye al Director del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca con cada una de las vulneraciones constitucionales que refiere en su "... dignidad o integridad f[í]sica, ps[í]quica o moral caus[á]ndome agravio y tortura psicológicamente..."(sic); y, ii) los motivos por los cuales se le proporciona una alimentación "blanda", la denominación precisa de la autoridad contra la cual dirige el reclamo de omitir entregarle la ración completa de comida; asimismo, que indique cómo dicha falta genera una afectación concreta en su derecho de integridad física, las actuaciones que han realizado las autoridades - delegada de Derechos Humanos y Jueza- que señala en relación con dicho planteamiento y si al momento de iniciarse este hábeas corpus todavía persistía la situación que relata.

    La referida decisión fue notificada personalmente al señor D.G.G. el día 9/1/2014, así consta en el acta suscrita por el señor notificador del Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca y el peticionario, agregada al folio 18 de este proceso constitucional.

    Por su parte, el peticionario firmó su escrito de contestación el día 26/1/2015, el cual fue recibido ese mismo día en la Secretaría de esta Sala; en ese sentido, se tiene que la subsanación de la prevención ha sido extemporánea, pues fue suscrita y remitida una vez había finalizado el plazo dispuesto para tal efecto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. De ahí que, no es posible analizar el contenido del aludido documento, por lo que deberá declararse inadmisible la pretensión planteada por el señor D.G.G..

  4. En este punto es de acotar que la declaratoria de inadmisibilidad deja intacta la pretensión constitucional, pues lo que ha sucedido es el rechazo in limine de la demanda por motivos formales que imposibilitaron cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión; de ahí que, el interesado tiene expedita la posibilidad de dar inicio a un nuevo proceso de hábeas corpus y, en este caso, su pretensión debe cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que se habilite su control -verbigracia, resoluciones HC 193-2007, del 20/5/2009 y HC 141-2014 del 6/10/2014-.

    1. En virtud de haberse señalado el Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca como lugar de reclusión, esta S. estima procedente tomar en cuenta la condición de restricción en la que se encuentra el solicitante en ese establecimiento y por tanto, es pertinente realizar el respectivo acto procesal de comunicación por la vía del auxilio judicial a fin de garantizar el derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional de la favorecida, pues este mecanismo permite establecer con certeza la fecha en que aquel tiene conocimiento directo e inmediato de los pronunciamientos de este Tribunal. Lo anterior supone que el acto procesal de comunicación debe efectuarse de forma personal al destinatario de la misma y no por medio de las autoridades penitenciarias.

    Por lo anterior, es procedente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1° del Código Procesal Civil y M., disposición que regula la figura del auxilio judicial. De manera que, deberá requerirse la cooperación al Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca a efecto de notificar este pronunciamiento al solicitante de este hábeas corpus, de manera personal, en el mencionado centro penal.

    Sin perjuicio de dicho señalamiento, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar al pretensor a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y en la jurisprudencia constitucional y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    En atención a las razones expuestas y con base en los artículos 11 inciso de la Constitución, 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, 12, 20, 141 inciso 1° y 192 del Código Procesal Civil y Mercantil -de aplicación supletoria-, esta Sala resuelve:

  5. D. inadmisible la pretensión planteada a su favor por el señor D.G.G., por haberse subsanado la prevención de forma extemporánea.

  6. R. auxilio al Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca para que notifique este pronunciamiento -de forma personal- al peticionario en el Centro Penitenciario de Seguridad de esa ciudad.

  7. Ordénase a la Secretaría de esta Sala que, con el fin de cumplir el requerimiento dispuesto en el número precedente, gire las comunicaciones que estime convenientes; y, de existir alguna circunstancia que imposibilite mediante dicha vía ejecutar la notificación que se ordena, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en esta resolución.

  8. S. al funcionario judicial comisionado que informe a esta S., a la brevedad posible, sobre la realización de dicho acto procesal de comunicación.

  9. Fíjese el procedimiento del auxilio judicial para realizar las notificaciones posteriores al solicitante de este hábeas corpus, en virtud de lo expuesto en el considerando III de esta decisión, para lo cual se ordena a la Secretaría de este Tribunal emitir las comunicaciones que sean pertinentes.

  10. N. esta resolución y oportunamente archívese el correspondiente proceso constitucional.

    F. MELENDEZ---------------------------E. S. BLANCO R.---------------------------R. E.

    GONZALEZ----------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS

    QUE LO SUSCRIBEN.----------E.S.C.------------------SRIA.----------RUBRICADAS.-

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